Domingo 08 de septiembre 2024

Comerciantes, importadores y transportistas deben portar documentación para traslado de mercancía y evitar comiso



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“La Aduana Nacional, dentro del marco de una gestión transparente y ágil en el control de traslado interno de mercancías, insta a comerciantes, importadores y transportistas a llevar consigo, la documentación necesaria para el traslado de la mercancía importada o de origen nacional a objeto de que ésta no sea comisada en las rutas del país y puntos de controles aduanero interdepartamental o interprovincial”, recomendó el Gerente Regional Cochabamba, Hugo Domínguez.

Según un reporte institucional, explicó que el importador, nacionalizada su mercancía podrá trasladarla presentando la Declaración de Importación de Mercancías (DIM-DUI) en formato impreso o digital, verificándose en los sistemas habilitados por la AN.

Además, la Aduana ante la necesidad del importador, de trasladar de forma fragmentada (parcial) la mercancía a sus diferentes sucursales dentro del territorio nacional, implementó el Formulario de Traslado Parcial de Mercancía Nacionalizada (FTPMN), para lo cual se debe presentar la DIM adjuntando el FTPMN el momento del control aduanero.

Las personas que por olvido u otras circunstancias, no presenten su documentación de respaldo en el momento de la intervención en un Punto de Inspección Aduanera (PIA), ahora tienen la oportunidad de presentar hasta 24 horas después de la intervención, siempre y cuando así lo requiera el interesado.

Para ello se emitirá el Formulario de Retención de Mercancías (FRM) y en caso de comprobarse que la documentación respalda el traslado interno, se procederá a la devolución en el mismo PIA donde se produjo la retención.

La mercancía adquirida en el mercado interno para ser trasladada interdepartamental e interprovincial deberá contar con la factura de compra, verificable en el sistema del Servicio de Impuesto Nacional (SIN) y presentada en el operativo, no produciéndose el comiso, por parte de la Unidad de Control Operativo Aduanero (UCOA).

En caso de adquirirse productos de proveedores inscritos en el Régimen Tributario Simplificado, la Unidad de Control Operativo Aduanero (UCOA) no podrá comisarla, siempre que presente en el control aduanero el certificado electrónico del padrón biométrico digital, y en el reverso se incluya el detalle del producto, su valor y la firma del vendedor.

Queda excluido del comiso en rutas interdepartamentales e interprovinciales el menaje doméstico, así como los artículos de uso y consumo personal.

Por otra parte, la autoridad interviniente no comisará: mercancía que se encuentre en Tránsito Aduanero, que cuente con el Manifiesto Internacional de Carga y/o el código QR.

Igualmente, se excluyen de comiso las mercancías de micro y pequeñas empresas que cuente con la fotocopia de Registro o con el Formulario de Tránsito Interno interdepartamental e interprovincial de productos manufacturados, otorgados por Pro Bolivia y los que lleve la leyenda “Hecho en Bolivia”.

Tampoco son objeto de comiso los productos de origen nacional como animal y vegetal que cuenten con la Guía de Movimiento, emitido por el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (Senasag).

Domínguez recordó al transporte público de pasajeros y encomiendas, que al momento del control aduanero deben presentar la guía de encomienda acompañado de las facturas de compras, a efectos de evitar cualquier inconveniente.


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