Jueves 17 de octubre 2024

Gobierno ve posible prevaricato en fallos contra las judiciales: Incumplen requisitos constitucionales



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El ministro de Justicia, César Siles, informó que en las resoluciones que declararon desierta las convocatorias a la preselección de candidatos del Tribunal Constitucional Plurinacional y Tribunal Supremo de Justicia se ve un posible delito de prevaricato y denunció que incumplen “requisitos constitucionales mínimos de legalidad”.

“El Ministerio de Justicia, de manera institucional, está haciendo el análisis de posible prevaricato de las autoridades judiciales de Beni y Pando”, afirmó en alusión a los vocales de las salas constitucionales que, con sus decisiones pusieron en riesgo la realización de las elecciones judiciales del 1 de diciembre.

El prevaricato se refiere a un dictamen contrario a la Ley. El artículo 173 del Código Penal establece que la jueza o el juez, que en el ejercicio de sus funciones dictare resoluciones manifiestamente contrarias a la Ley, será sancionado con privación de libertad de cinco (5) a diez (10) años y si se causare daño económico al Estado será agravada en un tercio.

Ambas salas constitucionales, en audiencias distintas, resolvieron el martes declarar desiertas las convocatorias de los procesos de preselección de los candidatos al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) y al Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP).

La Sala Constitucional de Pando declaró desierta la convocatoria al proceso de preselección de candidatos al TSJ al conceder tutela a la excandidata María Esther Caero, quien impugnó en julio el proceso porque -en su opinión- incumplió los parámetros de equidad de género, plurinacionalidad y representación departamental territorial e incorporaron a “candidatos aplazados”.

Horas después, la Sala Constitucional de Beni declaró desierta las convocatorias para la preselección de los candidatos al Tribunal Supremo de Justicia y al Tribunal Constitucional Plurinacional, al conceder tutela al amparo planteado por el también excandidato Hugo Vargas.

Para el ministro de Justicia, ambas salas se “extralimitaron” en sus determinaciones porque los accionantes exigían derechos particulares y no anular los procesos de preselección para el TSJ y TCP.

Consideró las determinaciones como “accidentes”, “medidas de hecho” y que carecen de los “requisitos constitucionales mínimos de legalidad”.

En el caso de Pando, los vocales del Tribunal Supremo Electoral (TSE) no fueron notificados para la audiencia; mientras que en el de Beni, si bien se notifica al TSE, el eje central de la demanda era un acto que omitió la Asamblea Legislativa en el proceso de preselección, no el ente electoral.

No obstante, la Sala Constitucional de La Paz admitió una acción de cumplimiento y dispuso una medida cautelar, en la que instruye, seguir con el proceso hacia las judiciales.

La audiencia está prevista para este jueves, donde se “remediará las desacertadas resoluciones que se emitieron tanto en Beni como en Pando”, anticipó.

“Los procesos electorales, incluyendo las elecciones de las altas magistraturas, no pueden suspenderse o interrumpirse por ninguna razón”, defendió Siles.

Según procedimiento, las resoluciones de las salas constitucionales departamentales tienen que ser revisadas por el Tribunal Constitucional Plurinacional.

Siles explicó que el fallo que emitirá este jueves la sala constitucional de La Paz “tiene carácter vinculante para la prosecución del proceso electoral”, porque “los procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato no pueden ser anulados por ninguna causa y ante ninguna instancia”, como señala la Ley del Régimen Electoral y por el cumplimiento de los derechos colectivos.


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