Viernes 14 de marzo 2025

Gobierno autoriza a privados importar combustible de aviación para venta y comercialización



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Personas naturales o jurídicas privadas están autorizadas a importar, por un período de cinco años, Jet Fuel A-1 para su venta y comercialización a las operadoras aéreas, según el decreto 5349.

“De manera excepcional y por el lapso de cinco (5) años, desde la vigencia del presente Decreto Supremo, se autoriza la importación de Jet Fuel A-1 a personas naturales o jurídicas privadas para su venta o comercialización”, refiere el artículo 2 del decreto publicado el 12 de marzo en la Gaceta Oficial del Estado.

La importación y venta de Jet Fuel A-1 por parte del importador a la empresa operadora de planta de suministro de combustibles de aviación en aeropuerto en el territorio nacional no constituye distribución mayorista; para este efecto, el importador deberá contar con las autorizaciones de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) y del Viceministerio de Defensa Social y Sustancias Controladas dependiente del Ministerio de Gobierno.

Esta importación, venta y comercialización de Jet Fuel A-1, por personas naturales o jurídicas privadas, no estará sujeta a subvención estatal.

Para el cálculo del precio referencial, el Ministerio de Hidrocarburos y Energías, mediante Resolución Ministerial, establecerá la metodología y sobre esa base la ANH instaurará el precio referencial.

De manera adicional, el decreto “establece la alícuota específica del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados – IEHD, para la importación de Jet Fuel A-1”.

En tanto la “alícuota específica del IEHD para el Jet Fuel A-1 Internacional de producción nacional será de Bs/Lt. 4,24 (CUATRO 24/100 BOLIVIANOS POR LITRO)”.

La empresa operadora de planta de suministro de combustibles de aviación en aeropuerto en el territorio nacional efectuará la comercialización de Jet Fuel A-1 internacional al usuario y/o cliente aeronáutico, con producto importado por sí misma o adquirido.

En tanto, el usuario y/o cliente aeronáutico para adquirir Jet Fuel A-1 Internacional fuera de ala para uso aeronáutico, sea importado o nacional, debe tramitar su registro y autorización ante la Dirección General de Sustancias Controladas, dependiente del Viceministerio de Defensa Social y Sustancias Controladas del Ministerio de Gobierno, conforme normativa vigente.

La Dirección General de Sustancias Controladas emitirá una o varias autorizaciones de compra local a los administrados que deseen adquirir Jet Fuel A-1 Internacional, sea importado o nacional, de la empresa operadora de planta de suministro de combustibles de aviación en aeropuerto en el territorio nacional. Estas autorizaciones no podrán exceder el volumen autorizado en su certificado de registro.

Por mandato de la disposición transitoria única del Decreto 5349, el Ministerio de Hidrocarburos y Energías tendrá cinco días hábiles para establecer la metodología para el cálculo del precio referencial del Jet Fuel A-1 Internacional, a través de Resolución Ministerial, al igual que el Ministerio de Gobierno para aprobar los requisitos y procedimientos para los importadores y los clientes.


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