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El expresidente Mesa tuvo la habilidad de presentar su mea culpa tratando de explicarnos el cmo y por qu tuvimos un fallo adverso en la Corte Internacional de Justicia, desgranando un razonamiento alambicado para extraer del error el licor de la sabidura.
Nos dice que la Corte no fue revolucionaria, fue conservadora y que no se anim a cambiar las reglas de juego del derecho internacional convirtiendo a negociaciones o dilogos que tratan un asunto de inters mutuo en obligaciones de carcter jurdico que obligan a las partes a cumplir, bajo el concepto de derechos expectaticios.
Qu se debe entender como derecho expectaticio? Aquel derecho que nace de las negociaciones u ofrecimientos que se repiten a lo largo de un perodo y que terminan por generar una obligacin. Esta fue la idea, que dio vida al concepto y que luego se transform en el planteamiento revolucionario que se llev a la Corte.
Fue serio y responsable llevar ante la Corte un planteamiento jurdico innovador que era un experimento jurdico, con un asunto tan delicado como nuestra demanda martima?
Es que a nadie se le ocurri preguntar a los juristas internacionales si era pertinente tratar una nueva teora como base de sustento en la demanda? Parece que no, que el entusiasmo pudo ms que la cautela o el cuidado de medir los alcances de tal atrevimiento.
Los hechos histricos, a los que el seor Mesa es tan afn, le jugaron una mala pasada. La presentacin de esos sucesos, en los cuales Bolivia y Chile dialogaron, presentaron propuestas o ideas de solucin y borradores de posibles salidas al impase, pens que se convertiran en derechos expectaticios, bajo el razonamiento dialctico de que la cantidad en un momento se convierte en calidad.
Tantas veces se prometi esto y aquello que de tanto repetirse la promesa adquiere un estatus de derecho exigible. Este razonamiento es el que, de acuerdo al criterio del seor Mesa, la Corte no quiso aceptar y por tanto, prefiri actuar en derecho, pero no en justicia.
La Corte actu en derecho ciertamente, porque lo otro era actuar en aventuras, era navegar por mares desconocidos, que hubieran convertido a toda negociacin inconclusa en derecho de una de las partes. Y al actuar en derecho actu en justicia. Nos dijo a los bolivianos que negociar una y mil veces sin tener un documento final donde las partes finalizan la negociacin, no genera obligaciones.
Y con esa explicacin concreta demolieron los ocho pilares jurdicos que el equipo de juristas aventureros y revolucionarios del derecho internacional se atrevieron a pedirle que se uniera en una nueva forma de mirar las cosas. Que duele, duele, ni duda cabe. La Corte no juega a la revolucin.
Desde nios se nos inculc y seguimos hacindolo que tenemos derecho de exigir nuestro retorno al ocano pacfico, la Corte nos dice que Chile no tiene obligacin de negociar con nosotros una salida soberana al Pacfico. Y con este escueto fallo, dio por concluido mas de cien aos de insistencia sobre un derecho expectaticio.
Llegamos a este resultado porque nuestros representantes jugaron a la revolucin jurdica mundial, tratando nuestra demanda martima como un tubo de ensayo y el resultado fue explosivo.