Jueves 26 de marzo 2026

Coronavirus y algunas connotaciones jurídicas



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Actualmente nos encontramos en una excepcional crisis sanitaria con motivo de la pandemia global que pone en riesgo la salud, la vida y la seguridad de todos los bolivianos, razn por la cual, el gobierno central conforme los arts. 18 y 35 de la Constitucin boliviana, art. 39 de la Ley N 602 de fecha 14 de noviembre de 2014, efectu la declaracin de desastre natural sanitario o estado de emergencia sanitaria.

Posteriormente, mediante Decreto Supremo (D.S.) N 4199 de fecha 21 de marzo de 2020, dispuso la cuarentena total en todo el territorio nacional contra el contagio y propagacin del Coronavirus (Covid-19), a partir del da domingo 22 de marzo hasta el da sbado 04 de abril del presente ao.

Todos tenemos derecho a la salud (art. 18 de la Constitucin) pero a su vez, tambin tenemos obligaciones, y entre ellas conforme prev el art. 108 num. 11) de la Constitucin, son deberes de todos los bolivianos, el socorrer con todo el apoyo necesario, en casos de desastres naturales y otras contingencias; por lo tanto, existe un deber ciudadano de acatar todas las disposiciones concernientes a la proteccin de la salud pblica como bien pblico protegido (Protocolo Adicional a la Convencin Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales Protocolo de San Salvador, ratificado por Bolivia mediante Ley N 3293, de 12 de diciembre de 2005) mxime en situaciones de desastre natural sanitario.

Esta obligatoriedad es para todos; sin embargo, hemos visto personas que por ignorancia, imprudencia, indisciplina y desobediencia incumplen el D.S. N 4199 e incluso dentro de los condominios y urbanizaciones cerradas, algunas personas pensaron que estaban en vacaciones y se dedicaron a usar las reas comunes, como ser: piscinas, rea deportiva, gimnasios, churrasqueras, etc., en plena cuarentena total.

Cabe mencionar que el art. 8 de la Ley de Propiedad Horizontal, establece que cada copropietario no podr ejecutar acto alguno que perturbe la tranquilidad de los dems propietarios o que comprometa la seguridad o salubridad.

El art. 14 de la misma ley seala que corresponder al administrador el cuidado y vigilancia de los bienes y servicios comunes y la ejecucin de actos urgentes de administracin, conservacin y de los acuerdos de la asamblea.

Cada copropietario en los condominios o urbanizaciones cerradas tienen derecho a servirse de las cosas comunes siempre que no perjudiquen el inters de la comunidad ni perjudiquen los derechos de los dems, conforme establecen los arts. 160 y 188-II del Cdigo Civil.

La gestin de salud pblica al ser una competencia concurrente (art. 35-I de la Constitucin) es responsabilidad de todos los niveles del Estado (Estado central, Gobernacin, Municipios, etc.), por consecuencia, para Santa Cruz de la Sierra, existe el D.S. N 4199 y las leyes autnomas municipales N 1282, 1283 y 1285, donde se establece que las reas comunes en condominios y urbanizaciones cerradas pasan a ser de igual tratamiento a los lugares pblicos, por lo tanto, nadie puede estar en estos lugares.

El D.S. N 4199 en su art. 7, establece sanciones (arresto de ocho horas y multa 500 Bs.-) para las personas que incumplan lo dispuesto, sin perjuicio del inicio de la denuncia penal correspondiente ante el Ministerio Pblico por la comisin de delitos contra la salud pblica.

Cabe mencionar que el art. 216 (delitos contra la salud pblica) num. 1 del Cdigo Penal, seala que incurrir en privacin de libertad de 1 a 10 aos, el que propagare enfermedades graves o contagiosas u ocasionare epidemias.

Este es un delito doloso, por lo tanto, el agente debe actuar dolosamente, esto es, con conocimiento de los elementos del delito; y, an as (a sabiendas), tiene la voluntad de cometerlo. Situacin distinta ser en aquellos casos donde concurran error inevitable o error evitable, previsto en el art. 16 del Cdigo Penal, siempre y cuando se cumplan obviamente sus peculiares condiciones.

El D.S. tambin seala que quienes inciten el incumplimiento del referido Decreto Supremo o desinformen o generen incertidumbre a la poblacin, tambin sern objeto de denuncia penal por la comisin de delitos contra la salud pblica. Estas nuevas condiciones de configuracin del delito seguramente sern muy discutibles y podran ser ms enfocadas en los grados de participacin criminal (arts. 22 y 23 del Cdigo Penal).

Por la naturaleza de sus funciones y actividades que desarrollarn durante la Cuarentena Total, es permitido la circulacin de personal acreditado concerniente a los servicios de salud del sector pblico y privado; Polica Boliviana; Fuerzas Armadas; Instituciones, empresas de servicios pblicos e industrias pblicas y privadas; Entidades financieras bancarias y entidades financieras no bancarias, pblicas, privadas o mixtas; Entidades pblicas, instituciones privadas y particulares, que brindan atencin y cuidado a poblacin vulnerable, debiendo establecer prioridades y la asignacin del personal estrictamente necesario.

En el caso de las empresas de seguridad, sus empleadores deben dotar a sus trabajadores de las medidas de bioseguridad y debe asegurarse de que se cumplan todas las disposiciones de las autoridades pblicas. En el caso de los condominios se debe registrar la entrada y salida para abastecerse en los horarios previstos, pues solo saldrn de uno en uno, no en grupo, tampoco se debe permitir visita alguna. Solo se puede permitir paso de servicios de salud, polica u otras urgencias o fuerza mayor. El personal de limpieza, recogida de basura y otros servicios bsicos, debe cumplir medidas de bioseguridad.

En caso de que algn vecino de cualquier Barrio o algn copropietario de un condominio o urbanizacin cerrada incumpla las disposiciones previstas en el D.S. N 4199, podr ser denunciado ante la polica. Entre vecinos no se debe ingresar a discusiones y/o peleas, todo deben dejarlo en manos de las autoridades pblicas. Mientras dure la cuarentena total no procede el cobro de las expensas (en el caso de los condominios) pero s sern prorrateados en los meses siguientes a la misma.

En el mbito laboral, existen los instructivos y comunicados oficiales (Ej.: N 10/2020 y 11/2020) del Ministerio de Trabajo que establecen que durante la vigencia de la cuarentena total, el personal de entidades pblicas y privadas percibir el pago de su salario adems que se dispuso la suspensin tanto de plazos procesales administrativos como de actuaciones administrativas. Si bien se suspende el visado de contratos y lo referente a finiquitos; sin embargo, amerita aclarar que el pago de los beneficios sociales debe realizarse dentro del plazo establecido conforme a norma vigente, pudiendo ser por transferencia u otra modalidad que adopte el empleador para el cumplimiento de dicho pago durante la vigencia de la cuarentena total.

En el mbito judicial, el rgano Judicial mediante circular N 04/2020 de 21 de marzo de 2020, decidi la suspensin de actividades laborales de todos los Tribunales Departamentales de Justicia y los juzgados del pas quedando solamente determinados juzgados de turno para atender nuevos casos o situaciones de extrema necesidad.

El Consejo de la Magistratura a travs de la circular CM-DRH-010/2020 dispuso Cuarentena Total en todos los entes del rgano Judicial por el tiempo dispuesto por el gobierno central.

El Ministerio Pblico, por su parte, mediante Instructivo FGE/JLP N 090/2020 de fecha 21 de marzo de 2020 estableci que se suspenden todas las actividades regulares a nivel nacional y en consecuencia solamente atendern fiscales de turno para nuevos casos o aquellos donde existan detenidos y que por su naturaleza requieran de la intervencin inmediata.

Como vemos, vivimos momentos histricos excepcionales con situaciones extremas, por lo que corresponde el apoyo y el compromiso total de la sociedad civil en la lucha contra dicha pandemia; por lo tanto, en caso de que determinados sectores sociales incumplan las medidas previstas en el D.S. N 4199, poniendo en peligro la proteccin del bien pblico (salud pblica) y ante la existencia de desastre natural sanitario ameritar que el gobierno central, conforme lo establece el art. 137 en adelante de la Constitucin boliviana, disponga estado de excepcin en aquella parte del territorio boliviano donde se est incumpliendo dichas medidas.