Jueves 26 de marzo 2026

Emergencia sanitaria nacional y necesidad de ley



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Estamos ante una excepcional crisis sanitaria que pone en riesgo la salud, la vida y la seguridad de todos los bolivianos, muestra de ello es que la seora presidenta del pas en aplicacin del art. 39 de la Ley N 602 de fecha 14 de noviembre de 2014, mediante Decreto Supremo (D.S.) N 4196 hace la declaratoria de desastre sanitario natural (emergencia sanitaria nacional) para todo el territorio nacional.

Luego, en fecha 21 de marzo se emiti el D.S. N 4199 por el cual se declara la cuarentena total en todo el territorio nacional hasta el 04 de abril; y, en su disposicin transitoria tercera de dicho Decreto, se establece que durante la vigencia de la cuarenta total, todo el personal que preste funciones en el sector pblico y privado en el territorio nacional, tendrn derecho al pago de sus salarios.

Posteriormente, en fecha 25 de marzo de 2020, se dicta un nuevo D.S. N 4200 donde se ampla la cuarentena total hasta el 15 de abril y se mantienen las medidas antes mencionadas en el D.S. N 4199.

La Constitucin boliviana, en su art. 48-I y II, establece que las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio; y, dichas normas laborales se interpretarn y aplicarn bajo los principios de proteccin de los trabajadores.

Ahora bien, teniendo en cuenta que nos encontramos ante situaciones excepcionales, donde la suspensin de actividades laborales no es responsabilidad del empleador ni del trabajador adems que conforme establece el art. 49 de la Constitucin, es mediante ley que se deben regular todo lo concerniente a relaciones laborales relativas a contratos, salarios, convenios colectivos, etc.

Al establecerse una cuarentena total se est restringiendo o limitando derechos laborales por ende amerita que sea la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) quien mediante Ley establezca dichas limitaciones mediante norma marco que acompae a dicha declaratoria de desastre natural sanitario y no as concentrar todas estas atribuciones a un solo poder del Estado, como lo es el rgano Ejecutivo.

De all que corresponde que se corrija esta situacin y que sea la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) quien la regule de la forma ms equitativa posible pues como hemos indicado este estado de excepcionalidad no es atribuible responsabilidad al trabajador ni al empleador, pudiendo hacerse una interpretacin sistemtica de la Constitucin en concordancia prctica de la misma, pues ante situaciones excepcionales se deben buscar tambin medidas creativas excepcionales extremas que menos afecten a ambas partes contractuales.

En ese sentido, a continuacin me permito dar algunas sugerencias en esta oportunidad enfocadas al mbito laboral y de seguridad social, con el nimo justamente de motivar que se pueda prestar mayor atencin a estos temas.

Considero que es el momento oportuno, que en esa ley sugerida, se materialice para estos casos de emergencia, el seguro de desempleo el cual est previsto en el art. 45-III de la Constitucin boliviana porque dada la situacin actual para las empresas (en especial las que estn siendo ms afectadas) debera operar la suspensin de los efectos del contrato por fuerza mayor y/o caso fortuito conforme establecen los arts. 6 y 7 del D.S. N 1592. De esta manera, en caso de existir desempleo debera el Estado asumirlo mediante dicho seguro previsto en la Constitucin y para su implementacin se requiere de una mayor agilidad en la administracin pblica pues ameritar prontitud en el accionar del ente gestor as como en la dotacin financiera, la cual deber estar definida en la ley, entre otras medidas ms.

Asimismo, se debera en dicha ley, habilitar formalmente y reglamentar el teletrabajo (en aquellos rubros donde sta sea posible aplicarlos), se permita el Convenio Colectivo entre empleadores y trabajadores en el tema salarial derivndolo a vacaciones, la posibilidad de regularizar sueldos, etc.; exista ms flexibilidad en temas de los aportes previsionales y por ende no se inicien acciones penales contra los gerentes, administradores y/o representantes de las empresas en caso de no cumplimiento del mismo dentro del plazo normalmente previsto, entre otros temas ms.

Por otro lado, advirtamos que la Caja Nacional de Salud se manifest sobre la ampliacin de plazo para el pago de aporte al Seguro Social Obligatorio de corto plazo correspondiente al mes de febrero/2020, estableciendo que podr ser cancelado sin recargos en el plazo mximo hasta el 20 de abril. Y para el sector pblico, la presentacin de planillas ser hasta el 30 de abril.

La Caja Petrolera de Salud no se ha manifestado al respecto por ende esto hace que genere ms incertidumbre a las empresas cuyo personal se encuentra all afiliado.

Ante esta situacin, amerita que sea la Autoridad de Supervisin de la Seguridad Social de corto plazo (ASUSS) quien deba emitir determinaciones generales sobre este tema, unificando criterios y de esta manera se evite esta situacin de incertidumbre y que no exista trato diferenciado e injusto, donde para algunos puedan provocar perjuicios y para otros no.

Ahora bien, otra alternativa creativa (de no darse por ejemplo el seguro de desempleo por diferentes causas o inconvenientes), podra ser que durante ste periodo de cuarentena total y excepcional, por ejemplo (de ampliarse la cuarentena para todo el mes de abril, teniendo en cuenta las muertes existentes por el virus), dado que en muchos de los casos no se est trabajando y/o en otros el trabajo es reducido, el pago en todo dicho periodo sea el salario mnimo nacional. Todo esto para evitar que muchas empresas acaben cerrando, despidiendo a su personal, etc., pero obviamente para esta ltima medida previamente se deber evaluar si existir el adecuado nivel de comprensin, consenso y entendimiento de esta medida temporal y extraordinaria para evitar cualquier convulsin social al respecto.

Convengamos que existe el inminente riesgo que con el tiempo (mientras ms dure la cuarentena total) junto a la crisis sanitaria se sumar la crisis econmica, por lo tanto, es muy importante que esto sea realmente entendido y comprendido por los trabajadores porque en algn momento habr que pasar de un aislamiento total a uno en el que slo los infectados y aquellos de alto riesgo se mantengan en aislamiento y el resto pueda volver a trabajar.

Advirtamos que hasta que no exista la vacuna para este virus (el cual es bastante contagioso) es menester proteger a los adultos mayores mediante el aislamiento asistido, mientras tanto, se debera analizar mediante un equipo multidisciplinario, la factibilidad de que algunas actividades sean paralizadas por determinados periodos posibilitando que paulatinamente varios sectores vuelvan a cada semana, dejando para ltimo momento el retorno de los nios (esto es, por ejemplo, volver a la escuela en el mes de junio) y de igual forma las universidades en lo que concierne al sistema presencial.

Aquellas zonas, barrios y/o ciudades ms afectadas podran ser aisladas pero siempre volviendo despus algunos sectores a cada semana. De esa manera, si bien podr existir contagios (pues como dijimos, lamentablemente, los contagios podran ser inevitable) pero ser a lo largo del tiempo pero no as todos al mismo tiempo.

Todo esto que acabamos de decir, necesariamente debe verse reflejada en una ley, por lo tanto, se debera exigir a la ALP que acte con prontitud extrema al respecto y dar mayor certidumbre jurdica a la ciudadana e incluso si dicha ley adolece de determinadas vulneraciones de derechos y garantas constitucionales, todava existe la posibilidad de someterlo a control constitucional ante el Tribunal Constitucional Plurinacional.

Mientras ms se demore en regular todo esto el impacto ser mayor por ende no nos conformemos en la comodidad de aducir que la reserva de ley prevista en el art. 30 de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos, slo y nicamente es aplicable en tiempos normales. Es hora que todos los rganos del Estado se comprometan en esta ardua labor de proteccin de la salud pblica, la vida, la seguridad, el empleo y la propiedad privada de todos los bolivianos.

Exijamos a nuestras autoridades que cumplan a cabalidad sus deberes ms an en estas circunstancias de crisis extrema o crisis lmites y que la ALP asuma su verdadero rol adoptando medidas legislativas en coordinacin con el rgano Ejecutivo sin pretender obtener ventajas polticas. La lucha contra el coronavirus es tarea de todos, tanto de los rganos del Estado como de la sociedad boliviana.

*Asesor Legal Empresarial y Abogado de litigios.