Miércoles 25 de marzo 2026

Cuarentena dinámica y riesgos legales empresariales



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Bolivia inici cuarentena rgida y dinmica para frenar el COVID-19, conforme al Decreto Supremo N 4229 de fecha 29 de abril de 2020.

La cuarentena segn las condiciones de riesgo previstas en los arts. 3 y 4 del referido decreto supremo, es: a) Cuarentena en condiciones de riesgo alto; b) Cuarentena en condiciones de riesgo medio; y, c) Cuarentena en condiciones de riesgo moderado.

Independientemente de las condiciones del nivel de riesgo, se ha dado continuidad a las siguientes actividades econmicas: 1) Actividad del sector industrial, manufactura y del sector agropecuario; 2) El servicio de entrega de comida a domicilio; y, se ha incorporado las siguientes actividades: 3) Del sector minero que incluyen la provisin de insumos, materias primas y la distribucin y comercializacin de sus productos. 4) Los servicios de comercio, sea va telefnica o internet, siempre y cuando los productos sean entregados a domicilio; 5) La prestacin de servicios no profesionales u oficios, en los domicilios/empresas de los usuarios o clientes, siempre y cuando el prestador pueda movilizarse de forma individual; y, 6) Actividades econmicas del sector de la construccin, para los cuales se ha emitido protocolo de higiene y bioseguridad para dicho rubro.

El Coronavirus afecta a todas las empresas (grandes, medianas y pequeas) pero aquellas que han sabido crear valor tendrn mayores posibilidades de lidiar en mejores condiciones dicha crisis econmica y financiera por ende es necesario mover el aparato productivo del pas extremando las medidas de higiene y bioseguridad en las empresas porque es necesario mantenernos sanos y cuidar las familias, proteger los ingresos, diversificar las fuentes de ingresos, invertir mejor los recursos adems de desarrollar, aprender y aplicar nuevas herramientas, identificando las necesidades o demandas insatisfechas, buscando inversiones que puedan generar un buen nivel de rendimiento a corto y mediano plazo.

En el mbito de la proteccin sanitaria, el sector pblico y los empleadores del sector privado al interior de sus entidades debern dotar el material sanitario apropiado y suficiente y adoptar los protocolos de bioseguridad que resulten necesarios.

Todas las entidades pblicas y privadas que en sus instalaciones detecten personas que presenten alza trmica, tos seca o dificultad respiratoria, o algn otro sntoma relacionado con el Coronavirus (COVID-19) debern prestar la colaboracin necesaria y reportar a los SEDES para su atencin.

Teniendo en cuenta que este virus es muy contagioso, debemos saber convivir con gente que tiene el virus por ende lo peor que puede pasar en una empresa es que existan trabajadores asintomticos (es decir, podran ser considerados covid positivo sin saberlo; o, que las pruebas rpidas que no son infalibles determinen falsos negativos) y se produzcan contagios al interior de la empresa en mediana o gran escala, y esto ante una absoluta ausencia o enclenques previsiones en la empresa podra motivar responsabilidades penales (delitos contra la salud pblica dependiendo las situaciones que se susciten al interior de la empresa), administrativas (sanciones, multas, clausuras, etc.), civiles (indemnizaciones a favor de trabajadores y/o terceros).

Ante esta situacin, el mejor consejo para las empresas es que stas cuenten con un programa sanitario de mitigacin de riesgos legales por motivos del Covid-19.

En el Derecho Penal Laboral, existe la figura de la criminalidad de empresa por ende esto es lo que se debe evitar y/o mitigar tomando los debidos cuidados de prevencin a favor de los trabajadores, minimizando las posibilidades de responsabilidad penal contra el gerente, administrador de hecho o de derecho y dems rganos de gestin de la empresa (art. 13-Ter Cdigo Penal).

Advirtase que los delitos contra la salud pblica (art. 216 del Cdigo Penal) de acuerdo a su configuracin tpica y conforme a la doctrina, cuenta con once (11) modalidades de comportamiento que abarca diferentes realidades, unas pueden ser de peligro concreto, otra de peligro abstracto y otras de lesin, por ende, las probabilidades de accionar penalmente pueden ser amplias y en consecuencia, lo que se desea es evitar que los ejecutivos de las empresas no se vean envueltos en procesos judiciales con serias debilidades de defensa donde pongan en riesgo la libertad individual de los gerentes, propietario del negocio y su patrimonio.

El programa de mitigacin de riesgos legales por impacto Covid-19 debe contemplar mnimamente la implementacin de procedimientos (protocolos), registros e instructivos por secciones de la empresa concerniente al manejo de Covid-19, la capacitacin peridica y el debido seguimiento al personal, todo conforme a la normativa nacional vigente y cumpliendo determinados estndares internacionales sobre higiene y bioseguridad contra el Covid-19.

Dada nuestra experiencia en proteccin legal empresarial es necesario entender que este programa no es algo que se realiza o se elabora como un producto en serie sino que cada programa debe ser acorde a la realidad de cada empresa y para ello se cuenta con el material humano profesional, de calidad y de experiencia para dicha implementacin.

El hecho de no tomar estas previsiones de antemano y tan solo actuar por la prontitud de reactivar las actividades econmicas sin contar con ningn programa implementado, se corre el grave e inminente riesgo de conflictos posteriores contra los ejecutivos de la empresa en su condicin de rganos de gestin y administradores.

Es menester pre-ocuparse de estos temas anticipadamente y no verlo como gasto porque luego cuando se tenga encima los serios problemas provocarn graves daos no solo econmico sino tambin a la salud, la vida sumando la afliccin por litigios judiciales instaurados. Como vemos, se debe invertir por prevencin ms que pensar en solucionar y/o acomodar los problemas en el camino.

*Asesor Legal Empresarial y Abogado de litigios.
http://ciroanez.com/