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El sistema judicial boliviano se encuentra bajo la lupa pública tras la revelación de un presunto "consorcio" conformado por jueces, abogados, altas autoridades del Órgano Judicial y la participación del Ministro de Justicia y Transparencia Institucional. El epicentro del escándalo fue el Juzgado de Instrucción de Coroico (La Paz), donde se habría tramitado una acción de cumplimiento contra la magistrada Fanny Coaquira, titular del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ). Esta acción buscaba anular su designación, basándose en la presentación de un certificado de trabajo que acreditaba experiencia docente universitaria.
Según versiones periodísticas, dicho certificado habría sido cuestionado como irregular, lo cual se utilizó como fundamento para promover su destitución. Aunque la medida fue suspendida por otra acción constitucional, el caso ha generado un fuerte debate sobre la transparencia en los procesos de selección de magistrados, la vigilancia de incompatibilidades funcionales y la responsabilidad institucional del Consejo de la Magistratura.
¿Irregularidad o intento de desprestigio?
Una de las preguntas centrales es si el certificado de docencia presentado por la magistrada Coaquira realmente incumplía normativas vigentes, o si se trató de una estrategia para deslegitimar su gestión. Es importante recordar que, según el artículo 22.4 de la Ley N° 025/2010 (Ley del Órgano Judicial):
“El ejercicio de la función docente” es causa de incompatibilidad para el ejercicio de la función judicial.
Además, el Reglamento de Incompatibilidades y Prohibiciones en los entes del Órgano Judicial, aprobado mediante Acuerdo 051/2018, establece en su artículo 19.II, que la función judicial del personal jurisdiccional es incompatible con el ejercicio de la función docente.
Esto implica que cualquier servidor judicial, incluidos los postulantes a cargos electivos, debían abstenerse de ejercer funciones docentes durante su periodo en el Poder Judicial. Si efectivamente se advirtió que la magistrada Coaquira u otros postulantes incurrieron en esta prohibición, el proceso debería haberse iniciado antes de su preselección o su elección popular, no después, como medio de presión política.
Sin embargo, también cabe preguntarse: ¿por qué este tipo de denuncias surge precisamente cuando hay intereses políticos en juego? ¿Acaso no deberían haber sido revisadas estas situaciones durante el proceso de preselección?
¿Omisión legislativa o negligencia institucional?
La Asamblea Legislativa Plurinacional tiene la atribución constitucional de preseleccionar candidatos a cargos del Órgano Judicial, incluyendo al TSJ, Tribunal Constitucional Plurinacional, Tribunal Agroambiental y Consejo de la Magistratura. Este proceso debe realizarse conforme a los requisitos establecidos en la Ley del Órgano Judicial, incluyendo el control de incompatibilidades.
Pese a ello, múltiples postulantes han accedido a cargos electivos sin que se revise adecuadamente si han incurrido en causas de incompatibilidad, como el ejercicio de la docencia, la participación como directivo de la OEA o incluso relaciones familiares prohibidas.
De acuerdo con el artículo 234.5 de la Constitución Política del Estado (CPE):
“Para acceder al desempeño de funciones públicas se requiere: (...) 5. No estar comprendido ni comprendida en los casos de prohibición y de incompatibilidad establecidos en la Constitución.”
Y el artículo 22.5 de la LOJ reitera que: “Las funciones de las magistradas o los magistrados, las o los vocales, juezas o jueces y servidoras o servidores de apoyo judicial que tengan parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y de afinidad hasta el segundo grado (...) no podrán ejercer sus funciones en un mismo tribunal o en dos tribunales o juzgados inmediatos en grado.”
¿Cómo explicar entonces que postulantes con posibles incompatibilidades hayan sido habilitados para la elección popular?
Silencio cómplice del Consejo de la Magistratura
El Consejo de la Magistratura, según el artículo 193.I de la CPE, es responsable del régimen disciplinario del Órgano Judicial. Esto incluye la obligación de investigar y sancionar conductas irregulares, especialmente aquellas relacionadas con incompatibilidades funcionales.
No obstante, su silencio ante estos hechos resulta inquietante. ¿Por qué no se activaron procedimientos administrativos de incompatibilidad antes de que se generaran conflictos institucionales graves? ¿Qué mecanismos de control interno existen para garantizar que quienes postulan a cargos electivos cumplan con los requisitos legales?
El Reglamento de Incompatibilidades establece en su artículo 32.I, que: Toda persona que tenga conocimiento de posibles casos de incompatibilidad está obligada a informar ante las autoridades competentes.
Si esto no ocurre, el Consejo de la Magistratura no solo incumple su mandato constitucional, sino que contribuye a perpetuar un sistema opaco y susceptible de manipulación, permitiendo que servidores judiciales incumplan la Constitución y la Ley.
Llamado a la auditoría y reforma urgente
Este caso no puede quedar en el olvido. Se hace necesario:
• Realizar una auditoría independiente sobre los méritos de todos los magistrados y consejeros en funciones, verificando si incurrieron en incompatibilidades durante su postulación.
• Exigir al Consejo de la Magistratura que active de oficio los procesos de declaración de incompatibilidad, tal como lo ordena el artículo 56 del Reglamento de Incompatibilidades.
• Que la Contraloría General del Estado efectúe una Auditoria de Cumplimiento sobre los últimos procesos de preselección de autoridades judiciales, para evitar que futuros postulantes sean habilitados sin cumplir plenamente con los requisitos legales.
Como señalara el Tribunal Constitucional Plurinacional en la Sentencia 0681/2021-S3:
“La acción de cumplimiento no busca el cumplimiento formal de un acto normativo, sino el cumplimiento de su finalidad; es decir, más que formalista es finalista.”
En este sentido, no basta con seguir los trámites burocráticos si se ignoran las normas sustantivas que rigen el acceso a la función pública.
Reflexión final: ¿hacia dónde va la justicia boliviana?
El caso de Coroico no es un hecho aislado. Es un síntoma más de un sistema judicial que, en lugar de ser garante de derechos, se ve constantemente envuelto en redes de poder, nepotismo y falta de transparencia.
Mientras sigamos permitiendo que jueces y magistrados asuman y ejerzan funciones sin cumplir cabalmente con los requisitos legales, seguiremos debilitando la confianza ciudadana en la justicia. Y mientras las instituciones encargadas de velar por el cumplimiento de la ley como el Consejo de la Magistratura siga permaneciendo inerte, estaremos alimentando un sistema cada vez más vulnerable a la politización y el amiguismo.
Es hora de tomar cartas en el asunto. La justicia no puede seguir siendo un privilegio reservado para unos pocos. Debe convertirse en un derecho real, transparente y accesible para todos.