Domingo 20 de julio 2025

Desabastecimiento, miedo y caos: El verdadero rostro de los bloqueos



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1.    EL ORDEN PÚBLICO EN LA LEGISLACIÓN BOLIVIANA: MARCO LEGAL Y RESPONSABLES

El ORDEN PÚBLICO no es un concepto abstracto ni una idea política sujeta a interpretaciones ideológicas. Es un pilar fundamental del Estado Democrático de Derecho, consagrado en la Constitución Política del Estado Plurinacional (CPE) y regulado por el Código Penal, la ley de seguridad ciudadana y sentencias constitucionales que obligan al Estado a garantizarlo como condición esencial para el ejercicio pleno de los derechos humanos.

Conceptualización Jurídica del Orden Público:

Según el artículo 9 de la CPE, el Estado tiene entre sus funciones esenciales “garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos en la Constitución”, incluyendo la seguridad colectiva y el funcionamiento democrático de las instituciones. Este marco normativo define el orden público como el estado de convivencia pacífica, seguridad jurídica y estabilidad institucional que permite el desarrollo armonioso de la sociedad.

El derecho a la libre circulación, reconocido en el Artículo 21 de la CPE, se instituye como uno de los pilares fundamentales del orden público. Este derecho no solo implica la libertad individual de trasladarse, sino también el libre movimiento de bienes, servicios y personas, sin obstáculos arbitrarios o ilegítimos.

Regulación Legal: Normas que Prohíben los Bloqueos:

El Artículo 110 de la CPE establece taxativamente que “Las personas que vulneren derechos constitucionales quedan sujetas a la jurisdicción y competencia de las autoridades bolivianas.”. Por su parte, el Artículo 214 del Código Penal tipifica como delito “Atentado contra la seguridad de los servicios públicos”, incluida la circulación en vías públicas, con penas de hasta seis años de prisión.

Estas disposiciones son complementadas por la Ley de Seguridad Ciudadana, que establece responsabilidades claras para autoridades y fuerzas de seguridad en la prevención y control de actos que alteren la paz social.

Responsables Legales: Policía, Fuerzas Armadas y Autoridades

El Artículo 6 de la Ley Orgánica de la Policía Boliviana (Ley 734) le atribuye a esta institución la misión específica de conservar el orden público y cumplir las leyes en todo el territorio nacional. Aunque las Fuerzas Armadas no tienen un rol cotidiano en este ámbito, pueden coadyuvar en caso necesario cuando hay perturbación grave del orden público, conforme al Artículo 6.g) de la Ley 1405.

Por su parte, el Ministerio de Gobierno y Gobernaciones tienen el deber legal y moral de dirigir, supervisar y evaluar políticas públicas de seguridad ciudadana , coordinando acciones preventivas y reactivas para garantizar el acceso equitativo al espacio público, especialmente en contextos de protesta social.

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2.    LOS BLOQUEOS Y SU IMPACTO EN EL ORDEN PÚBLICO: ASFIXIA ECONÓMICA Y SOCIAL

Los bloqueos prolongados de carreteras, impulsados por sectores afines al ex Presidente Evo Morales, no solo afectan rutas estratégicas; generan una ruptura profunda del orden público, cuyo impacto trasciende lo político e invade el terreno económico, social y humano.

Violación Directa al Orden Público:

Los bloqueos no son simples obstáculos viales. Son actos ilegales que rompen la estructura básica del Estado de Derecho, al:

•    Impedir el transporte de alimentos, medicinas combustibles e insumos necesarios, generando desabastecimiento en ciudades enteras.

•    Paralizar actividades productivas como la agricultura, comercio y transporte pesado y oros, causando pérdidas millonarias.

•    Generar caos social, con aumento de precios, desempleo temporal, y pérdida de confianza en las instituciones.

Cifras y Ejemplos Concretos

Según la Federación de Entidades Empresariales Privadas de Cochabamba (FEPC) reportó que el departamento ha registrado pérdidas económicas estimadas en Bs 1.137,4 millones a causa de los bloqueos de caminos acumulados entre enero y el 10 de junio de 2025.

Por otra parte el Viceministro de Turismo detalló que La pérdida económica en el sector turístico por los bloqueos de caminos protagonizados por seguidores de Evo Morales se incrementó a 33,1 millones de bolivianos en tan solo ocho días. Sin embargo, los otros sectores productivos del país como los microempresarios también reportan pérdidas millonarias que los estarían llevando a la quiebra con deudas próximas a ser ejecutadas por el sistema financiero.

Testimonios de transportistas y pequeños comerciantes reflejan la dramática realidad: camiones con productos perecederos varados días bajo el sol, hospitales sin insumos médicos esenciales, y familias sin acceso a mercados básicos.



3.     DERECHOS VIOLADOS Y LA OBLIGACIÓN DEL ESTADO DE ACTUAR

    Más allá del costo económico, los bloqueos violan derechos fundamentales protegidos por la Constitución, como:

•    Derecho a la alimentación (Art. 16 CPE): impide que llegue alimentación a la población.

•    Libertad de Circulación (Art. 21.7 CPE): Impide el desplazamiento de ciudadanos, trabajadores, pacientes y proveedores.

•    Derecho a la Salud (Art. 35 CPE): Se han registrado casos de falta de medicamentos necesarios para el tratamiento de sectores vulnerables.

•    Derecho al Trabajo (Art. 46 CPE): Miles de microempresarios y transportistas pierden ingresos diarios, enfrentando moras bancarias y amenaza de quiebra.

Sentencia Constitucional 0721/2024-S2: Prohibición Expresa de Bloqueos

Esta histórica decisión del Tribunal Constitucional Plurinacional reconoció el espacio público como un derecho difuso tutelado, al establecer que: “El bloqueo de caminos - afecta la libre circulación de las personas que tienen necesidad de trasladarse sin impedimento de una ciudad a otra o de una localidad rural a otra, así como trasladar sus productos a efecto de su comercialización, con la consiguiente generación de recursos económicos y directa incidencia en el abastecimiento de la canasta familiar; indefectiblemente, ocasionó un perjuicio a la población por la afectación de la transitabilidad por un espacio público al que tienen derecho todas la personas para la satisfacción de sus necesidades como el tránsito, recreación, tranquilidad, seguridad, provisión de servicios públicos, paz entre otros; en consecuencia, con los referidos bloqueos se transgredió el derecho a la libertad de circulación; lo que, sin duda, amerita la concesión de la tutela impetrada respecto a Juan Evo Morales Ayma y dirigentes del partido político MAS – IPSP”

La sentencia fue clara: los bloqueos atentan contra la vida, la salud, el trabajo, la libre locomoción y la seguridad humana, y deben ser combatidos con medidas legales y proporcionalidad.

Acciones Esperadas del Estado

Ante esta situación, el Estado debe asumir su obligación constitucional de intervenir, dentro del marco legal y con respeto absoluto a los derechos humanos. Esto implica:

•    Despejar vías de forma proporcional y coordinada, evitando represión injustificada pero actuando con firmeza.

•    Iniciar procesos judiciales contra organizadores y participantes directos, aplicando el Artículo 133 del Código Penal (terrorismo) y otros relacionados con daño agravado y violencia pública.

•    Reforzar la presencia policial y militar en zonas estratégicas, con protocolos de intervención transparentes y respaldados por la ley.

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4.     PROTESTA PACÍFICA VS. VIOLENCIA ORGANIZADA: LÍMITES CRUZADOS

Es importante distinguir entre protesta legítima y violencia ilegal. El Artículo 21 de la CPE reconoce el derecho a la reunión y manifestación, pero siempre que no implique violencia ni afecte derechos de terceros.

Protesta Legítima y sus Límites

La Sentencia Constitucional 0721/2024-S2 reafirmó que la protesta debe ejercerse sin violencia ni armas, y sin afectar el espacio público, entendido como bien común. Las marchas, pancartas y plantones son válidos, pero los bloqueos prolongados, especialmente cuando son indiscriminados e ilegitimados, cruzan la línea hacia la ilegalidad.

Actos Violentos que Desnaturalizan la Protesta

Durante los últimos bloqueos, se han documentado:

•    Quema de ambulancias y ataques al personal sanitario.

•    Destrucción de recintos policiales y edificios públicos.

•    Saqueos a comercios y centros de distribución.

•    Retención de personal y equipo militar contra su voluntad.

Estos hechos no solo distorsionan el mensaje original de la protesta, sino que conculcan derechos humanos fundamentales y ponen en riesgo la vida y la integridad física de toda la población.

Consecuencias Jurídicas: Más que Protesta, Delincuencia Organizada

Cuando los bloqueos incluyen daños patrimoniales sistemáticos, uso de dinamita o armas improvisadas, y coordinación de grupos radicales, entran en la órbita de delitos más graves:

•    Asociación delictuosa (Art. 132 CP)

•    Terrorismo (Art. 133 CP)

•    Incendio (Art. 206 CP)

•    Daño calificado (Art. 358 CP)

Estos delitos ameritan no solo condenas, sino también acciones preventivas y disuasivas por parte del sistema de justicia y seguridad.

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5.     IMPACTO ECONÓMICO Y SOCIAL: SECTORES AFECTADOS POR LOS BLOQUEOS CADENA DE DAÑOS COLATERALES

Los efectos de los bloqueos no se limitan a la paralización de rutas. Su impacto es sistémico:

Agricultura y Agropecuario

•    Pérdida de cultivos perecederos por imposibilidad de salida a mercados.

•    Perdida de productos perecederos por la retención en carreteras bloqueadas

•    Ganaderos. avicultores y otros productores sin acceso a comida para sus anumales y mercados de venta.

•    Perdida de la temporada de cosecha por falta de abastecimiento de diesel.

Transporte Pesado

•    Empresas de logística al borde de la quiebra por costos fijos y parálisis operativa.

•    Camioneros sin ingresos, muchos con créditos vehiculares impagados.

•    Multas por efecto de la entrega retrasada de contenedores.

Comercio Minorista

•    Tiendas sin stock, elevación artificial de precios.

•    Pequeños negocios cerrados por falta de clientes y suministros.

•    Pago de alquileres sin actividad comercial.

Salud Pública

•    Hospitales sin acceso a insumos esenciales.

•    Casos de muerte evitables por imposibilidad de evacuación médica.

Efecto Dominó: Crisis Multiplicada

La interrupción de cadenas de suministro genera desempleo temporal, migración interna y pérdida de confianza en el Estado. No se trata solo de economía: es una crisis de gobernabilidad y seguridad.

¿Quién Defiende a los Perjudicados?

Un aspecto preocupante es que, mientras se habla de defender "derechos de protesta", nadie defiende a los miles de bolivianos perjudicados: enfermos sin medicinas, padres sin poder llevar comida a sus hijos, comerciantes sin ventas, campesinos con cosechas perdidas, prestatarios a punto de ser ejecutados por falta de pago de sus créditos. Estos sectores no tienen voz visible, ni defensores de derechos humanos que los amparen y los defiendas, ya que las entidades defensoras de la población y ONGs, están enfocadas a defender los derechos de los bloqueadores.

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6.     CONCLUSIÓN: EXIGENCIA DE SOLUCIONES CONSTITUCIONALES

La protesta social es legítima, pero jamás puede convertirse en herramienta de chantaje, caos y violencia institucional. El Estado tiene la obligación ineludible de restablecer el orden público, no como una acción represiva, sino como cumplimiento de su función esencial: defender a la sociedad y garantizar el ejercicio pleno de los derechos fundamentales.

Recapitulación de la Obligación Estatal

•    El orden público es un deber del Estado, no una opción.

•    Los bloqueos prolongados y violentos son ilegales, inconstitucionales y antijurídicos.

•    Las autoridades deben actuar con legalidad, necesidad y proporcionalidad, evitando abusos, pero sin omitir responsabilidades.

Llamado a la Aplicación Estricta de la Ley

No se trata de criminalizar la protesta, sino de juzgar los actos ilegales cometidos bajo su paraguas. La Sentencia 0721/2024-S2 marca un hito jurisprudencial claro: el espacio público no puede monopolizarse por intereses sectoriales.

Advertencia sobre la Normalización de la Violencia

Si se permite que los bloqueos sean usados como moneda de cambio política, se estaría normalizando la violencia como método de presión, socavando la legitimidad del Estado y la paz social. La tolerancia ante la ilegalidad no es diálogo: es rendición ante el caos.

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Reflexión Final: ¿Hasta Cuándo Permitiremos Que Minorías Decidan por Todos?

Bolivia no puede seguir pagando el costo de decisiones tomadas por minorías que, bajo el pretexto de reivindicaciones sociales o que su líder participe en las elecciones nacionales, ponen en peligro la vida, la salud y la economía de millones.

¿Hasta cuándo permitiremos que unos pocos decidan por todos? 

¿Cuántas veces más debemos pagar el precio de la especulación política? 

¿Qué mensaje enviamos a futuras generaciones si dejamos impunes los bloqueos ilegales?

¿Hasta cuándo no se defenderá a los que por efecto de los bloqueos pierden lo que construyeron con tanto esfuerzo y sacrificio? 

El orden público no es privilegio de nadie. Es derecho de todos. Y el Estado, desde la Policía, el Ejercito hasta el Tribunal Constitucional, tiene el deber de hacerlo valer. Sin titubeos. Sin excusas. Sin impunidad.