Miércoles 25 de junio 2025

Bolivia al Borde del Caos: Militarización como respuesta legal y urgente



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Bolivia revive uno de los momentos más convulsionados de su historia reciente. El país atraviesa una profunda crisis económica, social y política que ha generado un clima de inestabilidad institucional sin precedentes. A esta situación se suman hechos de violencia sistemática, bloqueos viales prolongados, ataques a infraestructuras estratégicas y amenazas directas contra autoridades electorales y judiciales. En este contexto, surge una pregunta inevitable: ¿es necesaria la militarización de ciertas regiones como medida excepcional para enfrentar una conmoción interna grave?



Este artículo de opinión busca analizar desde una perspectiva jurídica, política y humanitaria si la militarización de una región puede ser considerada una medida legítima y proporcional en el marco del estado de excepción, tal como lo establece la Constitución Política del Estado (CPE), especialmente en los artículos 137 al 140.



¿Qué es la militarización de una región?



La militarización de una región implica el despliegue coordinado de Fuerzas Armadas regulares en un territorio específico con el objetivo de restablecer el orden público, garantizar la seguridad ciudadana y proteger las instituciones del Estado frente a acciones sediciosas, terroristas o violentas organizadas.



Este tipo de acción no debe confundirse con una ocupación extranjera ni con una imposición autoritaria. Por el contrario, en contextos de conmoción interna grave, puede ser interpretada como una herramienta constitucionalmente válida para proteger la unidad y seguridad nacional y la continuidad institucional.



MARCO LEGAL: LA CONSTITUCIÓN PERMITE LA MILITARIZACIÓN BAJO ESTADO DE EXCEPCIÓN



“Artículo 137. En caso de peligro para la seguridad del Estado, amenaza externa, CONMOCIÓN INTERNA o desastre natural, la Presidenta o el Presidente del Estado tendrá la potestad de declarar el estado de excepción, en todo o en la parte del territorio donde fuera necesario. La declaración del estado de excepción no podrá en ningún caso suspender las garantías de los derechos, ni los derechos fundamentales, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y los derechos de las personas privadas de libertad.” 



Este artículo establece de manera explícita que el Ejecutivo está facultado para declarar un estado de excepción ante situaciones extremas. En dicho contexto, la militarización podría incorporarse como parte de la respuesta estatal, siempre que se garantice el cumplimiento de los principios de proporcionalidad, necesidad y distinción.



Asimismo, la norma confiere al Presidente del Estado la potestad legal para implementar medidas urgentes, incluido el despliegue de fuerzas militares en áreas críticas donde las autoridades locales resulten incapaces de contener la violencia.



“Artículo 139. “II. Quienes violen los derechos establecidos en esta Constitución serán objeto de proceso penal por atentado contra los derechos.” 



Esta disposición permite actuar contra grupos radicales que cometen violencia indiscriminada, incluyendo ataques a infraestructura pública, amenazas a autoridades, daños a bienes estratégicos del Estado, atentar contra el suministro de alimentos, medicamentos y otros a la población.



JUSTIFICACIÓN POLÍTICA Y SOCIAL DE LA MILITARIZACIÓN

1.     La región se ha convertido en un polo de generación de violencia

Cuando una región se convierte en bastión de grupos radicales, sediciosos o terroristas, que promueven sistemáticamente actos de violencia, bloqueos ilegales y ataques a instalaciones estatales, se rompe el pacto social básico que sustenta el Estado.



En este contexto:

•    Se pone en riesgo la vida institucional del país.

•    Se altera el orden público.

•    Se vulnera el derecho al libre tránsito y acceso a servicios básicos de la población civil.

Esto cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 137 de la CPE para declarar un estado de excepción.



2.     Falta de capacidad institucional local para contener la violencia

Si las autoridades locales carecen de la capacidad operativa, política o institucional para controlar la situación, el Estado central tiene la responsabilidad constitucional de intervenir para restablecer el orden.



La militarización no es una ocupación extranjera, sino una acción soberana del Estado para defenderse de actores que pretenden debilitarlo desde dentro.



3.     Protección de bienes estratégicos del Estado

Muchas regiones que se convierten en centros de violencia albergan infraestructuras vitales, como carreteras, depósitos de hidrocarburos, redes eléctricas o puntos de distribución alimentaria.



El Artículo 339 de la CPE establece que el Presidente del Estado puede realizar gastos extraordinarios para atender necesidades impostergables derivadas de calamidades públicas o conmoción interna.



Esto respalda la toma de medidas urgentes, incluyendo el apoyo logístico y operativo de las Fuerzas Armadas.



4.     Prevención de daños mayores a la población civil

Cuando los disturbios se prolongan y ponen en peligro la vida, salud y seguridad de la población civil, el Estado tiene la obligación de intervenir para evitar pérdidas humanas y daños materiales irreparables.



Esta acción debe realizarse con proporcionalidad, necesidad y distinción, principios fundamentales del derecho internacional humanitario, ratificados por Bolivia.



LIMITACIONES Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES



Aunque la militarización puede ser una medida legítima y necesaria, debe cumplirse lo siguiente:

•    Control parlamentario: El estado de excepción debe ser aprobado por la Asamblea Legislativa Plurinacional en 72 horas.

•    Respeto a derechos no suspendibles: No se pueden suspender derechos como el derecho a la vida, prohibición de tortura y debido proceso.

•    Proporcionalidad de las acciones: Las medidas deben ser estrictamente necesarias y proporcionales al riesgo.

•    Supervisión judicial y defensorial: El Defensor del Pueblo y jueces deben tener acceso a centros de detención y monitorear las acciones.

•    Transparencia informativa: El gobierno debe informar periódicamente sobre el alcance, duración y efectos de la medida.



Análisis político actual: ¿por qué es necesario actuar ahora?

Bolivia enfrenta una crisis económica estructural, marcada por la falta de divisas para importar hidrocarburos, el desabastecimiento crónico de combustible y una inflación persistente. Este escenario ha exacerbado el malestar social, que sectores radicales aprovechan para escalar la violencia y condicionan su accionar a la habilitación de su candidato en las elecciones generales, utilizando las protestas como herramienta de coerción contra el Estado.

Algunos de los hechos más graves que justifican la aplicación del estado de excepción y la posible militarización son:

•    Bloqueos prolongados en rutas estratégicas, impidiendo el abastecimiento de alimentos, medicinas, hidrocarburos y otros suministros esenciales.

•    Atentados con explosivos contra policías, instituciones estatales, incluyendo tribunales y viviendas de autoridades electorales

•    Destrozos en carreteras, usando promontorios de tierra y piedras para impedir el paso de vehículos

•    Agresiones a conductores y pasajeros, obligándolos a abandonar su transporte sin importar su edad o condición física

•    Atentados contra ambulancias y personal sanitario, violando principios elementales del derecho internacional humanitario

Estos hechos no solo generan caos y parálisis, sino que ponen en peligro la estabilidad democrática y la cohesión territorial del país.



PROPUESTA DE ACCIÓN: ESTRATEGIA INTEGRAL PARA ENFRENTAR LA CONMOCIÓN INTERNA



1.     Declaratoria inicial en Cochabamba y expansión escalonada

Al ser el departamento de más conflictividad y el eje de comunicación del país, iniciar el estado de excepción en zonas específicas de Cochabamba, epicentro de los disturbios más graves y si es necesario extenderlo progresivamente a otras regiones si persisten las condiciones de conmoción interna.

2.     Desbloqueo coordinado de rutas estratégicas

Acción conjunta entre Fuerzas Armadas y Policía Nacional para restablecer el libre tránsito y garantizar el abastecimiento de alimentos, medicinas, hidrocarburos y otros suministros esenciales para la población.

3.     Protección especial a instituciones clave

Reforzar la seguridad del Tribunal Constitucional, Órgano Electoral, hospitales centros de distribución de hidrocarburos y recintos militares.

4.     Acciones judiciales contra responsables de violencia

Iniciar procesos penales contra autores de ataques con explosivos, daños a infraestructura y agresiones a civiles, policías y militares.

5.     Comunicación transparente y diálogo con sectores no violentos

Informar permanentemente a la población sobre el alcance, duración y efectos del estado de excepción.

Mantener canales de diálogo con movimientos sociales no vinculados a la violencia.



CONCLUSIÓN



La militarización de una región que se haya convertido en polo de generación de violencia contra el Estado es una medida constitucionalmente válida y políticamente responsable, siempre que se fundamente en los principios del estado de excepción, se respete el control parlamentario, y se garanticen los derechos humanos no derogables.



Es fundamental que dicha acción no sea percibida como represiva o arbitraria, sino como una medida de protección institucional y seguridad ciudadana, destinada a salvaguardar la paz democrática y la estabilidad del país.



En un momento en el que Bolivia está al borde del caos, la decisión de militarizar una región no debe verse como una imposición autoritaria, sino como un acto de responsabilidad estatal para proteger a todos los bolivianos de quienes buscan destruir al país desde dentro.