Miércoles 25 de junio 2025

La crisis económica como arma politica



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1.     MARCO CONTEXTUAL: ENTRE LA CRISIS ELECTORAL Y EL MALESTAR SOCIAL

Bolivia vive una de las coyunturas más complejas desde la crisis de 2019. En plena campaña electoral rumbo a los comicios del 17 de agosto de 2025, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) rechazó la inscripción de Evo Morales como candidato presidencial por falta de personería jurídica. Este hecho ha desencadenado una ola de protestas lideradas por sus seguidores, que han convocado a bloqueos nacionales indefinidos si no se le permite competir.

Este escenario no ocurre en vacío. Bolivia atraviesa una profunda crisis económica, con inflación acumulada superior al 15%, escasez de productos básicos, déficit fiscal cercano al 10% del PIB y reservas internacionales críticamente bajas. En este contexto de descontento social, las movilizaciones políticas toman un carácter hiperinstitucional, poniendo en tensión los límites entre protesta legítima y subversión institucional.





2.     ANÁLISIS JURÍDICO-POLÍTICO

A.     EL PRINCIPIO DE PRECLUSIÓN EN LA LEY N° 026 DEL RÉGIMEN ELECTORAL

El artículo 87 de la Ley N° 026 establece claramente que: "Las etapas y resultados de los procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato, no se revisarán ni se repetirán." 

Este principio de preclusión busca garantizar la estabilidad del proceso electoral, evitando modificaciones retroactivas una vez cumplidos los plazos legales. El TSE cerró el periodo de inscripción de candidaturas el 19 de mayo de 2025, fecha que no puede ser reabierta sin violar el marco normativo vigente.

Evo Morales intentó inscribirse como candidato mediante el partido PAN-BOL, pero esta organización perdió su personería jurídica tras no alcanzar el 3% de votos en las elecciones de 2020. Su nuevo partido, “Evo Pueblo”, aún no cuenta con reconocimiento legal.

Por tanto, técnicamente, el rechazo del TSE es ajustado a derecho. No hay arbitrariedad; simplemente se aplicó la ley. Aunque Morales y sus seguidores puedan considerar injusta esta situación, no existe base legal para modificar lo ya resuelto.

Respecto a posibles recursos jurídicos, podría presentarse una acción de amparo ante el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), argumentando violación al derecho a la participación política. Sin embargo, dado que la inhabilitación se fundamenta en cuestiones formales (falta de personería), y no ideológicas, la viabilidad de este recurso es limitada.





B.     DELITO DE TERRORISMO Y SU APLICACIÓN EN EL CONTEXTO POLÍTICO

El Código Penal boliviano tipifica el delito de terrorismo en su artículo 133, incluyendo conductas como:

•    Atentar contra la seguridad pública.

•    Intimidar o mantener en estado de alarma a la población.

•    Subvertir el orden constitucional o deponer al gobierno elegido democráticamente.

Los hechos que pueden atribuirse a los seguidores de Morales incluyen:

•    Bloqueos prolongados de carreteras estratégicas.

•    Lanzamiento de artefactos explosivos en domicilio de autoridades electorales e intento de tomar instalaciones del TSE.

•    Amenazas públicas de paralización nacional si Morales no es habilitado.

•    Convocatoria explícita a la renuncia del presidente Luis Arce.

Estas acciones van más allá de la protesta ciudadana pacífica y entran en el terreno de la presión coercitiva sobre el Estado, con potencial para configurar el delito de terrorismo, especialmente en su inciso final, que establece lo siguiente: "Será sancionado con la misma pena el que promoviere, creare, dirigiere, formare parte o prestare apoyo a una organización destinada a la realización de las conductas tipificadas en el presente Artículo." 

Además, otros delitos podrían aplicarse, como ser:

Obstaculización de procesos electorales (Art. 238.h Ley N° 026): Al impedir la organización de elecciones libres.

Coacción electoral (Art. 238.c Ley N° 026): Por presionar al TSE y otras autoridades para cambiar decisiones institucionales.

Es cierto que existe el riesgo de criminalización de la disidencia, pero también es necesario reconocer que cuando las protestas incluyen violencia física, sabotaje y amenazas de caos institucional, cruzan la línea de lo permitido por el marco legal.





C.     CRISIS ECONÓMICA Y SU EXPLOTACIÓN POLÍTICA

La economía boliviana enfrenta múltiples problemas estructurales: inflación elevada, subsidios insostenibles, caída de la producción petrolera y dependencia energética. Según el Fondo Monetario Internacional (FMI), la deuda pública supera el 95% del PIB, mientras las reservas internacionales son prácticamente inexistentes.

En este contexto, los sectores afines a Morales aprovechan el descontento social para vincularlo directamente con su exclusión electoral. La narrativa construida es clara: “sin Evo no hay democracia”. Sin embargo, esta conexión es instrumental: Morales fue presidente durante los años de bonanza petrolera, precisamente cuando se gestaron muchos de los males actuales.

La instrumentalización de las protestas económicas tiene consecuencias graves:

•    Parálisis productiva: Las rutas estratégicas bloqueadas afectan cadenas de abastecimiento y mercados locales.

•    Pérdida de legitimidad del sistema electoral: Si se acepta que las movilizaciones pueden anular decisiones legales, se socava la institucionalidad.

•    Riesgo de confrontación violenta: La radicalización de algunas marchas aumenta la posibilidad de choques con fuerzas del orden.





3.     VULNERACIONES JURÍDICAS Y DE DERECHOS HUMANOS

Si bien los ciudadanos tienen derecho a la protesta, este derecho debe ejercerse en forma pacífica y dentro del marco legal. Las acciones de los evistas han y están generado:

•    Violación al derecho de libre circulación (Artículo 21.7 CPE).

•    Interrupción ilegítima de actividades laborales y educativas.

•    Atentados contra la seguridad colectiva mediante lanzamiento de petardos y quema de neumáticos.

Desde el punto de vista constitucional, estas acciones violan el principio de legalidad y el orden republicano. Además, ponen en peligro derechos fundamentales de terceros, como el acceso a medicinas, alimentos y servicios esenciales.

El Estado tiene la obligación de garantizar el orden sin recurrir a medidas represivas innecesarias. La respuesta debe estar basada en el derecho, no en la improvisación. Esto implica:

•    Apertura de investigaciones penales por los delitos cometidos.

•    Sanciones individuales, no colectivas.

•    Garantía de derechos a todos los ciudadanos, incluso a quienes protestan.





4.     CONCLUSIÓN Y REFLEXIÓN FINAL

La situación en Bolivia refleja una profunda crisis de institucionalidad. La no inscripción de Evo Morales como candidato, aunque legal, ha sido utilizada como pretexto para generar una ola de movilizaciones que ponen en riesgo la estabilidad del país.

No cabe duda de que el malestar social es real. Pero presionar con bloqueos y amenazas no es una vía legítima para modificar decisiones jurídicas. La solución está en el diálogo, en el respeto al Estado de Derecho y en la búsqueda de consensos dentro del marco constitucional.

El gobierno debe responder con firmeza y prudencia, actuando dentro de la ley, sin criminalizar injustamente la protesta, pero sin ceder ante la presión ilegal. Y los partidos políticos deben asumir su responsabilidad histórica: no se gobierna solo con la calle, sino también con propuestas viables y respeto a las reglas del juego democrático.

En última instancia, Bolivia necesita menos confrontación y más institucionalidad. La democracia no sobrevive sin justicia, ni sin equilibrio entre poderes. Y eso, hoy más que nunca, parece estar en juego.