Martes 20 de enero 2026

Los derechos silenciados por los bloqueos de carreteras



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En Bolivia, el derecho a la protesta ha sido, y sigue siendo, un pilar fundamental de la democracia participativa. Nuestra Constitución lo reconoce con claridad, toda persona tiene derecho a reunirse y manifestarse (Art. 21. CPE). Pero también advierte, con igual contundencia, que ese derecho “no podrá ejercerse atentando contra los derechos de terceros ni contra el orden público”. Esta advertencia no es ornamental, es un límite ético, jurídico y constitucional.



Hoy, sin embargo, los bloqueos de caminos han dejado de ser un acto de resistencia legítima para convertirse en un arma de coacción política, utilizada no para visibilizar demandas, sino para paralizar al país, generar víctimas y forzar decisiones de Estado bajo amenaza de caos. Detrás de estos bloqueos no hay solo descontento social, sino una instrumentalización deliberada del sufrimiento ajeno, que sacrifica derechos fundamentales de millones de bolivianos en nombre de causas que, por justas que sean, nunca justifican la violación sistemática de otros derechos igualmente sagrados.



El Estado, como garante último del orden constitucional, tiene la obligación ineludible de sancionar esta distorsión de la protesta. No se trata de criminalizar la movilización social, sino de proteger a quienes pagan costos ajenos, pacientes que no llegan a diálisis, campesinos y productores agrícolas cuyas cosechas se pudren, niños que pierden clases, turistas atrapados, trabajadores sin jornal y familias enteras retenidas contra su voluntad.



1. Derechos violentados, no “inconvenientes”



Los bloqueos prolongados, sin corredores humanitarios ni plazos razonables, no generan “molestias temporales”: configuran violaciones graves y documentadas de derechos humanos.




  • Libertad personal y circulación: Cuando transportistas, turistas, ancianos o estudiantes quedan atrapados entre puntos de bloqueo por días, sin poder moverse, sufren una privación ilegítima de libertad. La Constitución (Art. 23) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Art. 7) prohíben las detenciones arbitrarias. Y aunque no haya celdas, retener a civiles contra su voluntad es, en la práctica, una detención colectiva sin orden judicial.

  • Derecho a la propiedad: Campesinos ven cómo sus papayas, flores, lácteos, entre otros productos se pudren en camiones varados. Criadores pierden animales por falta de agua y alimento. Esto no es un “daño colateral”: es una destrucción previsible y evitable del patrimonio ajeno, prohibida por el Art. 56 CPE y el Art. 21 de la CADH. La propiedad privada, cuando cumple función social, es inviolable.

  • Derecho a la salud: Bloquear el paso de ambulancias, medicamentos oncológicos, insulina, oxígeno u otros insumos médicos esenciales no es protesta, es poner en riesgo vidas humanas.  

  • Derecho al trabajo: Comerciantes, transportistas y pequeños productores dependen de la movilidad diaria. Al quedar días retenidos con su mercadería, pierden su sustento y el de sus familias. El Art. 46 CPE garantiza el trabajo digno; los bloqueos lo convierten en imposible.

  • Interés superior del niño: Niños obligados a caminar kilómetros en zonas inhóspitas, expuestos al frío, calor, hambre, sed o peligro, son víctimas invisibles. El Art. 60 CPE exige que su bienestar sea prioritario. Los bloqueos lo ignoran.

  • Derecho a la vida: En casos extremos, como en Llallagua, los bloqueos han derivado en linchamientos y asesinatos de policías. En otros, se han utilizado para generar muertes intencionadas y culpar al Gobierno. El Art. 15 CPE consagra la vida como derecho absoluto. Nada, ni siquiera una causa justa, puede justificar su instrumentalización.



2. Daño al turismo y a las economías locales



Los bloqueos generan un daño profundo y duradero al turismo boliviano. Turistas nacionales y extranjeros quedan atrapados sin poder trasladarse, regresar a sus países o acceder a atractivos naturales y culturales. Esta situación no solo viola su derecho a la libre circulación, sino que proyecta una imagen de Bolivia como destino inseguro e impredecible.



La estigmatización resultante disuade futuras visitas, provoca cancelaciones masivas y destruye la economía de cientos de comunidades que dependen del ecoturismo y el turismo comunitario, sectores expresamente promovidos por la Constitución (Art. 337). Así, se truncan proyectos de desarrollo sostenible y se condena a familias enteras a la pérdida de ingresos esenciales. Proteger el turismo no es privilegiar una industria: es cumplir con el mandato constitucional de garantizar medios de vida dignos y respetuosos del medio ambiente.



3. El Estado incurre en responsabilidad por omisión



El deber del Estado no es solo respetar los derechos, sino garantizarlos frente a amenazas, incluso de actores privados (Art. 10 CPE y Art. 1.1 CADH). Cuando tolera bloqueos que violan derechos fundamentales, incurre en responsabilidad constitucional e internacional.



La Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha sido clara, el Estado debe actuar con debida diligencia para prevenir daños a terceros, incluso en contextos de protesta. La inacción no es neutralidad: es complicidad pasiva con la violación de derechos.



Además, Bolivia ha asumido compromisos regionales en la CAN y MERCOSUR que exigen el libre tránsito de mercancías. Al permitir que el país sea estigmatizado como “PAÍS TRANCA”, el Estado incumple tratados internacionales y pone en riesgo su inserción estratégica en Sudamérica.



4. Una ley necesaria, no represiva



Ante esta realidad, no basta con apelar a la “buena fe” de los movilizados. Se requiere una norma clara, proporcional y constitucional que:




  • Reconozca la legitimidad de la protesta, pero exija que se ejerza sin paralizar derechos esenciales.

  • Establezca plazos máximos para bloqueos en carreteras (por ejemplo, 2 horas al día), salvo autorización judicial excepcional.

  • Obligue la apertura inmediata de corredores humanitarios para salud, alimentos, educación y turismo.

  • Tipifique como delito autónomo la “coacción colectiva mediante bloqueo ilegal”, con penas graduales según el daño causado.

  • Cree un Fondo de Reparación a Terceros Afectados, financiado con multas a organizadores responsables.

  • Exima de responsabilidad a participantes pacíficos sin liderazgo, evitando la criminalización de la base social.



Esta ley no busca silenciar voces, sino elevar la calidad de la protesta. Porque una movilización que respeta la vida, la salud y el trabajo ajeno no es menos contundente, es más ética, más humana y, en última instancia, más efectiva.



5. El bloqueo desde la óptica constitucional



El Tribunal Constitucional Plurinacional ha sido explícito al respecto. En la Sentencia Constitucional 0721/2024-S2, de 23 de diciembre de 2024, estableció que:



“(…) el bloqueo de caminos generado en las rutas de La Paz, Oruro y Santa Cruz, al constituir una medida que afecta la libre circulación de las personas que tienen necesidad de trasladarse sin impedimento de una ciudad a otra o de una localidad rural a otra, así como trasladar sus productos a efecto de su comercialización, con la consiguiente generación de recursos económicos y directa incidencia en el abastecimiento de la canasta familiar; indefectiblemente, ocasionó un perjuicio a la población por la afectación de la transitabilidad por un espacio público al que tienen derecho todas las personas para la satisfacción de sus necesidades como el tránsito, recreación, tranquilidad, seguridad, provisión de servicios públicos, paz, entre otros; en consecuencia, con los referidos bloqueos se transgredió el derecho a la libertad de circulación; lo que, sin duda, amerita la concesión de la tutela impetrada respecto a Juan Evo Morales Ayma y dirigentes del partido político MAS-IPSP.”



Esta jurisprudencia refuerza que los bloqueos indiscriminados no son actos de protesta legítima, sino violaciones constitucionales que generan responsabilidad jurídica concreta.



6. Honrar el espíritu del Artículo 8 de la CPE



Los bloqueos indiscriminados no solo violan derechos, traicionan los principios éticos del propio Estado Plurinacional. El Artículo 8 CPE exige ama qhilla (no seas flojo), ama llulla (no seas mentiroso), ama suwa (no seas ladrón), y valores como solidaridad, reciprocidad, armonía y responsabilidad.



¿Dónde está la solidaridad cuando se impide que un niño reciba tratamiento? ¿Dónde la reciprocidad cuando se destruye el patrimonio de quien nada tiene que ver con el conflicto? ¿Dónde la responsabilidad cuando se instrumentaliza la muerte con fines políticos?



La verdadera lucha por la justicia no anula otros derechos. Al contrario, los protege. Porque en un Estado que se proclama “social, comunitario y democrático de derecho”, la protesta legítima debe construir armonía, no caos.



7. Conclusión: el deber de proteger a los inocentes



El Estado boliviano tiene hoy una responsabilidad moral, constitucional e internacional, poner fin a la impunidad de quienes usan los bloqueos como arma de coacción. No se trata de reprimir la protesta, sino de proteger a los millones de bolivianos que, sin voz en el conflicto, pagan su precio en salud, trabajo, dignidad y, en casos extremos, en vidas.



Promulgar una ley que sancione los bloqueos indiscriminados no es un retroceso democrático, es un avance hacia una cultura de protesta responsable, donde las demandas se escuchan sin que nadie tenga que morir, perder su sustento o ver destruido su futuro.



Porque en democracia, hasta los derechos más justos tienen límites cuando afectan derechos ajenos. Y en un país que aspira al vivir bien, ninguna causa legitima el sufrimiento innecesario del inocente.



El Autor es Abogado y Magister de Gestión Pública Judicial.