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En enero de 2024, una ambulancia que trasladaba a una niña en estado crítico fue detenida durante horas en un bloqueo en Villa Tunari. Los manifestantes armados con palos, piedras y “miguelitos” se negaron a permitir su paso. La menor falleció antes de llegar al hospital. No fue un hecho aislado, sino el síntoma de una patología jurídica y social que ha ido arraigándose en Bolivia, la conversión del derecho a protestar en una herramienta de extorsión colectiva. ¿Dónde termina la legítima movilización y dónde comienza la coacción que paraliza a una nación entera?
Protesta legítima, coacción ilegitima
El derecho a protestar no aparece en la Constitución Política del Estado con esa denominación expresa, pero se deriva de los derechos a la libre expresión y a la reunión pacífica CON FINES LÍCITOS (arts. 21.4 y 21.5 CPE). Bolivia, por su historia, ha reconocido en las calles un espacio legítimo de reivindicación cuando las instituciones callan. Pero ese derecho, como todo derecho fundamental, no es absoluto. La propia Constitución traza límites claros: el art. 21.7 protege la libertad de circulación; el art. 18, el derecho a la salud; el art. 46, el derecho al trabajo digno; y el art. 56, el derecho a la propiedad privada. Cuando los bloqueos impiden, durante días, el paso de ambulancias, camiones con alimentos y medicamentos, pacientes oncológicos, adultos mayores o campesinos que transportan su cosecha para sobrevivir, no se ejerce un derecho, se comete una violación sistemática de derechos fundamentales. Y el Estado tiene el deber ineludible, no la opción, de prevenirla y sancionarla.
La protesta que se transforma en bloqueo prolongado pierde su dimensión democrática y asume rasgos de coerción. No es diálogo, es chantaje. Es como si un vecino, en desacuerdo con el alcalde, cerrara la única vía de acceso a su barrio y obligara a todos a pagar el precio de su demanda. La diferencia es que aquí, el “barrio” es el país entero, y los “vecinos” son millones de ciudadanos que no eligieron ser rehenes.
Peor aún, muchos de estos bloqueos no surgen espontáneamente del pueblo, sino que son financiados, logísticamente coordinados y políticamente dirigidos por actores que no buscan justicia social, sino la defenestración de un gobierno legítimamente electo. ¿Por qué? Porque este gobierno ha comenzado a abrir cajas fuertes que antes permanecían selladas, auditorías a proyectos de inversión pública que no tienen utilidad pública, contratos opacos con empresas fantasmas, sobreprecios multimillonarios en obras abandonadas. Algunos de los mismos que hoy exigen la abrogación del Decreto Supremo N° 5503 son quienes, durante años, se beneficiaron de la opacidad y ahora temen que la luz revele lo que hicieron en las sombras. Y lo hacen sin siquiera utilizar el mecanismo idóneo que la Constitución les otorga; la ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD ABSTRACTA (Art. 202.1 CPE), que cualquier legislador puede interponer. Prefieren, en cambio, el caos callejero como sustituto del debate jurídico.
Cuando la movilización se vuelve trampa mortal
Lo más grave no es solo la paralización económica, que supera los cinco mil millones de dólares entre 2022 y 2025, sino la banalización de la violencia como estrategia política. Se ha instrumentalizado incluso la muerte de propios seguidores para generar conmoción mediática, escalar tensiones y desprestigiar al gobierno. Basta recordar los fallecidos en junio de 2025, murieron en enfrentamientos provocados en puntos de bloqueo, donde se lanzaron dinamitas, se usaron armas de fuego y se asesinó deliberadamente a efectivos policiales.
Hablando de la Policía, NO son “represores”. Son ciudadanos con uniforme, encargados por la Constitución de mantener el orden público y proteger vidas. Sin embargo, han sido sistemáticamente atacados, quemados con cócteles molotov, emboscados con armas de fuego, sus estaciones incendiadas. En Parotani (2024) y Lallahua (2025), agentes fueron heridos o asesinados en el cumplimiento de su deber. Y esas muertes, a diferencia de las que ocurren en los bloqueos, quedan en la impunidad. Así opera un doble discurso perverso, se criminaliza al Estado por defender derechos de millones, pero se glorifica como “mártir” a quien muere en una acción que, en estricto rigor jurídico, viola la ley y pone en riesgo a toda la sociedad.
Cifras que duelen más que discursos
Detrás de las estadísticas hay rostros, más de 150.000 litros de leche diarios echados a perder; más de cinco millones de pollos perdidos; más de 10.000 camiones varados; productores campesinos arruinados. Y sobre todo, vidas truncadas, pacientes renales, oncológicos, diabéticos, que no tenían nada que ver con la demanda política de turno, pero que pagaron con su salud, o su vida, el costo de una “presión legítima” convertida en estrangulamiento colectivo. El 98 % de los bolivianos, según el IBCE, rechazan los bloqueos como método de presión. No es una mayoría silenciosa. Es una mayoría asfixiada. Y lo que muchos no dicen en voz alta, pero saben en lo íntimo, es que estos bloqueos no son por el pueblo, sino CONTRA ÉL PUEBLO.
El limite que el derecho ya trazo
El derecho internacional y el ordenamiento interno ya han trazado los límites. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sido clara, LA PROTESTA DEBE EJERCERSE PACÍFICAMENTE Y SIN VULNERAR DERECHOS DE TERCEROS. En Bolivia, el Código Penal sanciona la obstrucción peligrosa de vías (Art. 214 CP). Lo que falta no es norma, sino voluntad de aplicarla. Hoy, la impunidad estructural ha convertido el bloqueo en la táctica predilecta no solo de sectores sociales, sino de actores políticos que, sin respaldo electoral, buscan en la desestabilización la vía para regresar al poder.
Cuando unos pocos, sin mandato judicial ni consulta popular, deciden cerrar carreteras, puentes o aeropuertos, no ejercen democracia, ejercen gobierno paralelo por la fuerza de la obstrucción. Jurídicamente, eso se acerca peligrosamente a la coacción colectiva, al delito de atribuirse los derechos del pueblo (art. 124 CP), e incluso al terrorismo, cuando se busca socavar la autoridad constitucionalmente establecida.
La diferencia entre protesta y extorsión no es ideológica. Es jurídica
Protesta legítima: marchas en plazas, plantones en oficinas públicas, cacerolazos en barrios.
Extorsión ilegítima: carreteras bloqueadas, puentes tomados, amenazas de “seguiremos hasta que nos den lo que queremos”, dinamitazos, obstrucción de rutas internacionales, retención forzada de civiles, atentados contra ambulancias.
Una reconoce el pluralismo; la otra impone la voluntad de una minoría sobre la mayoría.
No se trata de criminalizar la protesta, sino de proteger los derechos de quienes no protestan. Bolivia necesita recuperar, con urgencia, dos pilares:
El espacio del diálogo institucional, para que las demandas no tengan que salir a la calle por ausencia de cauces;
El respeto al marco legal, para que quien violente derechos fundamentales enfrente consecuencias proporcionales.
Proyectos de ley que proponen tipificar el bloqueo ilegítimo, con sanciones graduadas, agravantes en casos con víctimas y atenuantes para quienes desbloqueen voluntariamente, no son una amenaza a la democracia. Son su salvaguarda. Porque un Estado que no protege el derecho a la salud, al trabajo, a la propiedad o a la libre circulación entre otros deja de ser Estado de Derecho para convertirse en campo de batalla.
En los años 80, los bloqueos eran el grito de los sin voz. Hoy, en muchos casos, son el estruendo de quienes ya tienen micrófono, cámaras de televisión, financiamiento y agenda política, y prefieren la coerción al debate. Eso no es justicia social, es abuso de poder disfrazado de movilización. Y, peor aún, es una estrategia deliberada de desestabilización para frenar las investigaciones contra redes de corrupción que, durante años, enriquecieron a unos pocos mientras el país se hundía en la deuda y las obras públicas se convertían en esqueletos de concreto.
Conclusión:
¿Hasta cuándo permitiremos que unas cuantas decenas de personas impongan, mediante la fuerza, el destino de millones? El derecho a protestar, consagrado en la Constitución Política del Estado, no es ilimitado. No autoriza paralizar hospitales, destruir economías familiares, aislar ciudades ni generar desabastecimiento de alimentos, medicamentos y bienes esenciales.
El equilibrio que Bolivia necesita no pasa por la represión, sino por la capacidad institucional de distinguir con claridad entre quien ejerce legítimamente un derecho y quien comete un abuso disfrazado de reivindicación social. El Estado de Derecho no es enemigo de la protesta; al contrario, es su garante más leal, siempre que esta se ejerza dentro del marco constitucional y no se convierta en rehén, ni en arma, contra el conjunto de la sociedad.
¿O deberemos esperar más muertes, la de un niño, la de un policía, la de un manifestante utilizado como carnada política, para recordar que la vida humana no se negocia, ni se financia desde las sombras de un poder que ya perdió su legitimidad?
Los bloqueos de caminos organizados por la COB y otras organizaciones sociales, bajo el pretexto de que el Decreto Supremo N° 5503 es inconstitucional, carecen tanto de legitimidad como de legalidad. Es más, la vía adecuada para cuestionar la constitucionalidad de una norma de rango legal o sublegal está claramente prevista en el artículo 202.1 de la Constitución, que faculta a cualquier legislador a interponer una Acción de Inconstitucionalidad Abstracta ante el Tribunal Constitucional.
En lugar de acudir a este mecanismo jurídico público, transparente y conforme al Estado de Derecho, optan deliberadamente por el caos callejero, sustituyendo el debate constitucional por la extorsión política y chantajeando al gobierno para preservar privilegios e impunidades acumuladas durante más de veinte años. Esa estrategia no defiende derechos, socava la democracia y profundiza el desastre económico que hoy sufre el país.
*Abogado y Magister en Gestión Publica Judicial