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En los últimos días, el Decreto Supremo 5552 ha sido blanco de las críticas más feroces por parte de la oposición política y algunos "opinólogos" de ocasión. Con una facilidad prodigiosa para encender las alarmas, se ha calificado la norma como un "golpe a la democracia", un "desmantelamiento" de la Vicepresidencia y la creación de un "vicepresidente de facto". Las declaraciones de varios asambleístas han sido reproducidas hasta el cansancio por tic toc y Facebook, pintando un escenario apocalíptico donde el Órgano Ejecutivo avasalla al Legislativo.
Pero, ¿qué dice realmente el Decreto 5552? ¿Estamos ante una ruptura del orden constitucional o ante una medida de sentido común que busca, simplemente, que el Estado no siga derrochando recursos en estructuras paralelas e innecesarias? Hagamos un ejercicio de análisis jurídico sereno, alejado de la amarilles política, para entender por qué esta norma no solo es legal, sino que es un acierto en términos de administración pública.
De acuerdo a información presupuestaria, desde el año 2010 hasta la gestión 2025, la Vicepresidencia del Estado ha recibido un total de asignación presupuestaria de aproximadamente Bs593.694.053,00 (QUINIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CINCUENTA Y TRES 00/100 BOLIVIANOS) para financiar las actividades administrativas y sustantivas que desarrolla esta instancia del Órgano Ejecutivo.
Empecemos por el principio. La queja central de los críticos es que el Vicepresidente Edmand Lara se queda "como florero", sin personal ni presupuesto. Eso es falso. Y no es una opinión, es un hecho que se desprende de la simple lectura del decreto.
El Artículo 2 del DS 5552 es claro al incorporar el Artículo 11 Bis en la estructura del Ejecutivo. Allí se establece una distinción fundamental que los detractores omiten cuidadosamente, las funciones legislativas del Vicepresidente se mantienen intactas y operan "de forma independiente". La Unidad de Gestión y Relacionamiento Legislativo y la Unidad de Asesoramiento Jurídico Legislativo continúan dependiendo de forma independiente directamente de la Vicepresidencia.
¿Qué significa esto? Que el Vicepresidente Lara conserva todo el músculo técnico y legal para ejercer su rol como Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional. Puede seguir asesorando a los asambleístas, puede seguir coordinando el trabajo legislativo, puede seguir ejerciendo la representación del Poder Legislativo con total autonomía. Las "unidades de apoyo legislativo", el corazón de su función en la Asamblea, no han sido tocadas.
Lo que se transfiere al Ministerio de la Presidencia son las unidades de apoyo administrativo: Jefatura de Gabinete, Comunicación, Protocolo, Archivo, Auditoría Interna. Es decir, las áreas que se encargan de la logística, de las fotos, de los comunicados de prensa y de la gestión de recursos. ¿De verdad alguien cree que la democracia boliviana peligra porque el encargado de protocolo del Vicepresidente dependa administrativamente del Ministerio de la Presidencia?
Para entender por qué esta medida es acertada, debemos remitirnos a la Ley 1178 de Administración y Control Gubernamentales, específicamente a su Artículo 7. Esta ley, que es la columna vertebral de la administración pública en Bolivia, ordena textualmente:
"El Sistema de Organización Administrativa se definirá y ajustará... EVITARÁ LA DUPLICIDAD DE OBJETIVOS Y ATRIBUCIONES mediante la adecuación, fusión o supresión de las entidades..."
Antes del DS 5552, el Estado boliviano financiaba dos estructuras administrativas casi idénticas, una para apoyar al Presidente y otra para apoyar al Vicepresidente. Ambas con sus propias jefaturas de gabinete, sus propios equipos de comunicación, sus propias unidades de auditoría. ¿Tiene sentido que el país gaste recursos del Tesoro General en mantener dos aparatos burocráticos paralelos para hacer exactamente lo mismo?
El Artículo 11 del Decreto Supremo 4857 (modificado por el 5552) ya establecía que el Presidente recibe apoyo funcional del Ministerio de la Presidencia. Lo que hace el nuevo decreto es equiparar la situación del Vicepresidente a la del Presidente. Si para el Presidente es eficiente y constitucional recibir apoyo del Ministerio de la Presidencia, ¿por qué para el Vicepresidente sería un "atropello"?
La Ley N° 3351 de Organización del Poder Ejecutivo (vigente) define al Ministro de la Presidencia como el principal articulador del gobierno. El Artículo 4 de esa ley le asigna, entre otras, la función de "coordinar las acciones político-administrativas de la Presidencia de la República con los Ministros de Estado" y "coordinar las relaciones con el Poder Legislativo".
Es decir, el Ministro de la Presidencia es, por mandato legal, el encargado de hacer que el Ejecutivo funcione como un todo cohesionado. Centralizar en su despacho el apoyo administrativo del Vicepresidente no es una locura autoritaria; es simplemente poner en práctica lo que la ley ya contempla, que sea el centro de coordinación del Ejecutivo.
Si el Ministerio de la Presidencia ya coordina las acciones de todos los ministerios, ya coordina las relaciones con el Legislativo y ya da soporte administrativo al Presidente, lo lógico, lo racional y lo eficiente es que también centralice el soporte administrativo del Vicepresidente. Cualquier otra alternativa implicaría mantener una duplicidad de funciones que el Artículo 7 de la Ley 1178 ordena explícitamente evitar.
Otro de los argumentos que más rédito político ha dado a la oposición es el de la "expropiación" del presupuesto de la Vicepresidencia. Se ha dicho que el Ejecutivo se queda con recursos que pertenecen al Legislativo.
Falso de toda falsedad. El presupuesto que se transfiere corresponde a las funciones administrativas de la Vicepresidencia en su calidad de parte del Órgano Ejecutivo. El presupuesto del Órgano Legislativo, el de las Cámaras de Diputados y Senadores, el de las comisiones, comités y el de los asambleístas, no ha sido modificado ni un centavo. La Disposición Adicional Quinta, Parágrafo II del DS 5552 es explícita, los procesos judiciales vinculados a funciones legislativas seguirán siendo manejados por la Unidad de Asesoramiento Jurídico Legislativo de la Vicepresidencia, con total independencia.
No hay "robo". Hay una reasignación de recursos dentro del propio Ejecutivo para que el dinero de los bolivianos se gaste de manera más inteligente.
La acusación más grave es la de violación al Artículo 12 de la Constitución, que consagra la independencia de los órganos del Estado. Pero, como ya vimos, el Vicepresidente conserva plena autonomía en su rol legislativo. Las dos unidades que le permiten ejercer la presidencia de la Asamblea con criterio propio siguen bajo su mando exclusivo.
Lo que ocurre es que el Vicepresidente tiene una doble naturaleza, es parte del Ejecutivo (Art. 165 CPE) y preside el Legislativo (Art. 153 CPE). En su faz ejecutiva, es perfectamente lógico que su apoyo administrativo se integre al resto del Ejecutivo. Negar esto sería tanto como pretender que el Vicepresidente tenga un "Estado dentro del Estado", con estructuras paralelas e incomunicadas.
La independencia de poderes no significa que cada órgano deba tener su propio "ejército" de burócratas haciendo tareas idénticas. Significa que cada uno debe poder tomar decisiones sin interferencias. Y el Vicepresidente puede seguir tomando decisiones legislativas sin que nadie del Ministerio de la Presidencia le diga cómo hacerlo. Lo único que cambia es que el chofer que lo lleva a la Asamblea y el responsable de comunicaciones que le maneja las redes sociales dependen administrativamente de otro ministerio. ¿Eso es un "golpe de Estado"? Por favor.
El Decreto 5552 es, en esencia, una medida de racionalización del gasto público que encuentra su fundamento en la propia Constitución (Art. 172, atribuciones del Presidente para organizar la administración) y en la Ley 1178 (Art. 7, evitar duplicidades).
Las críticas de los asambleístas y opinólogos confunden deliberadamente dos planos, el político (las funciones constitucionales del Vicepresidente) con el administrativo (las herramientas para ejercer esas funciones). Las funciones políticas permanecen incólumes. Lo que se reorganiza es el soporte administrativo, para que sea más eficiente y menos oneroso para el Estado.
En tiempos donde la ciudadanía exige austeridad y uso responsable de los recursos públicos, un gobierno que decide terminar con estructuras paralelas y concentrar funciones administrativas en una sola instancia merece, cuando menos, que se le juzgue con honestidad intelectual.
El DS 5552 no vulnera la Constitución. La cumple. Porque gobernar también es administrar con eficiencia. Y eso, le pese a quien le pese, es exactamente lo que se ha hecho y debe hacerse.
* Abogado y Magister en Gestión Publica Judicial