- América
- 2020-11-08
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Pgina Siete.- Por medio del Decreto Supremo 4164, del 27 de febrero de 2020, el Gobierno decidi bajar los niveles mnimos de cartera que deben mantener los bancos mltiples para los crditos productivos y de vivienda de inters social, al pasar de 60% al 50% de su cartera, y dispuso que los bancos PYME bajen al 40% el mnimo de su cartera para prstamos a pequeas, medianas y microempresas. El artculo 4 del decreto (niveles mnimos de cartera), pargrafo I dice: Los bancos mltiples debern mantener un nivel mnimo de 50% del total de su cartera entre crditos destinados al sector productivo y crditos de vivienda de inters social, debiendo representar la cartera destinada al sector productivo cuando menos el 25% del total de su cartera. Hasta antes de la redaccin de la normativa, los bancos mltiples deban mantener un nivel mnimo de 60% del total de su cartera entre crditos destinados al sector productivo y de vivienda de inters social. El nivel de la cartera destinada al sector productivo no se modific respecto al decreto 1842, del 18 de diciembre de 2013, que instrua que 25% del total deba ser orientado a los productores. En el pargrafo II, el nuevo decreto tambin baja en 10 puntos el nivel mnimo de cartera que las entidades financieras de vivienda deban destinar a los crditos de vivienda de inters social. Las entidades financieras de vivienda debern mantener un nivel mnimo de 40% del total de su cartera de crditos en prstamos destinados a vivienda social, cuando el mismo pargrafo del decreto anterior estableca un nivel mnimo del 50%. El tercer pargrafo del decreto 4164 dicta que los bancos de la pequea y mediana empresa PYME debern mantener un nivel mnimo de 40% del total de su cartera de crditos, en prstamos a pequeas, medianas y microempresas del sector productivo..., cuando la norma anterior dictaba un mnimo de 50%. En su artculo 4, el decreto supremo de 2013 incorpora siete pargrafos, en tanto que la norma de la presidenta Jeanine Aez incluye un octavo pargrafo. VIII. Las entidades de intermediacin financiera debern continuar otorgando crditos destinados a vivienda de inters social y al sector productivo por al menos el equivalente al 40% del crecimiento anual de su cartera bruta total, en tanto se encuentren por encima de los niveles de cartera determinados en los pargrafos I, II y III anteriores, detalla el documento. Pgina Siete consult ayer a la Asociacin de Entidades Financieras (Asofin) su posicin sobre el nuevo decreto, pero indicaron que se pronunciarn hoy, lo mismo que la Asociacin de Bancos Privados de Bolivia (Asoban). Sin embargo, en varias oportunidades los ejecutivos de la Asoban solicitaron que se levanten los cupos de prstamos a los sectores productivos y de vivienda con inters fijos regulados.