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El proceso jurdico es una necesidad que los Estados imponen para que la gente no aplique justicia por mano propia. En Bolivia, se inventaron el caso terrorismo-separatismo para vulnerar los Derechos Humanos de 39 inocentes seal el abogado constitucionalista William Herrera Aez, en la presentacin su ltimo libro El proceso del terror.
Es un slido y pormenorizado estudio jurdico sobre el complot poltico con caratula judicial, para copar la llamada Media Luna: Pando, Beni, Santa Cruz, Tarija y parte de Chuquisaca que demandaban autonoma desde 2004. El objetivo del rgimen de Evo Morales era y es la lucha por el control territorial, poltico-ideolgico, econmico, social y tnico en Bolivia. Herrera sostiene que La fabricacin de este caso ha tenido un alto costo social y poltico, pues adems del fuerte impacto negativo en los imputados inocentes, que estn siendo procesados y juzgados por hechos inexistentes, tambin ha minado la legitimidad, la independencia e imparcialidad del rgano Judicial en general y ha echado por la borda la legalidad penal.
En ese marco, el planificado caso terrorismo-separatismo termin, por una parte, con la ejecucin extrajudicial del hngaro boliviano Eduardo Rzsa Flores, Arpad Magyarosi, hngaro y Mike Dwyer, irlands, el 16 de abril de 2009 en un hotel de esta ciudad. Por otra, dio inicio al proceso de terror contra 39 inocentes. No fue un hecho aislado simplemente policial, sino constituye un hecho poltico que se convierte en delito internacional, cuya responsabilidad penal se puede atribuir al Presidente, Vicepresidente del Estado, Ministros de gobierno y dems funcionarios jerrquicos que estuvieron a cargo del operativo.
Herrera hace suyo el planteamiento de que el Movimiento al Socialismo es producto de la ampliacin de la democracia entre 1982 a 2000 y su apertura poltica, que permiti al dirigente vitalicio de la Federacin de campesinos cocaleros del trpico de Cochabamba, Evo Morales, saltar a diputado nacional y desde el Parlamento proyectarse a la presidencia de la Repblica. El autor apunta a que como parlamentario no se le conoce iniciativa relevante, por lo dems comprensible puesto que su plato fuerte no era legislar, sino bloquear al pas, promover la violencia y minar la estabilidad de los diferentes gobiernos (neoliberales) legalmente constituidos. Subraya, al mismo tiempo, que Morales es consecuencia de la crisis del proceso democrtico con el agotamiento de los partidos polticos, llamados tradicionales.
No obstante, el llamado proceso de cambio instaurado con Morales no ha modificado la centenaria organizacin colonial, centralista y presidencialista del rgano Ejecutivo, donde su figura encarna el poder total; es decir, no existe el imperio de la Constitucin, ni del Estado Constitucional de Derecho sino la voluntad del gobernante de turno. La que Morales ha expresado a carta cabal con su clebre frase: yo le meto noms aunque sea ilegal y despus que vengan y arreglen los abogados, sostiene el autor.
Que en el MAS prefieran utilizar el trmino proceso de cambio en vez de revolucin, segn Herrera, no hace al meollo del objetivo: la bsqueda del poder absoluto, y para avanzar y alcanzarlo deber destruir los principios y valores eminentemente liberales y sobre todo sus instituciones. Es decir, desmontar el sistema liberal, sobre todo el liberalismo poltico, siguiendo a sus mentores caribeos, enfatiza el autor.
Y en ese orden, apenas asumida la presidencia de la entonces Repblica, Morales empez a des-calificar a los cruceos que demandaban autonoma, como separatistas, golpistas y subversivos, pues eran la expresin de la oposicin poltica orgnica a su gobierno. As fue abonando el terreno para la derrota de la oposicin en toda la Media Luna, cuya violenta antesala fue la derrota poltico-militar del eslabn ms dbil: el departamento de Pando, aislado al norte del pas, con escasa poblacin y la detencin arbitraria de su mxima autoridad, entonces el Prefecto Leopoldo Fernndez, en septiembre de 2008, hasta hoy presoy sin juicio.
La verdad se impondr
El libro El proceso del terror lleva el subttulo que encabeza este acpite : La verdad se impondr y sobre esa premisa, el autor hace un pormenorizado anlisis del concepto de terrorismo, y seala que es un termino plurisignificante. S abarca figuras como el peligro colectivo y actuacin poltica basada en violencia sistemtica contra personas y bienes, mediante la intimidacin grave para desestabilizar estructura polticas, constitucionales, econmicaso sociales, que dejan secuelas de muerte y destruccin.
En el tipificado por el rgimen boliviano caso terrorismo-separatismo, estn ausentes esas figuras, pues el nico dao fsico a personas fue ejecutado por un comando de elite de la polica boliviana, bajo rdenes de las ms altas autoridades del pas. Hecho por dems comprobado no solo por declaraciones de los inocentes imputados, sino por las de ex funcionarios de rgimen, muy cercanos al poder poltico, hoy detenidos por el delito de extorsin a los damnificados.
En ese sentido, Herrera sostiene que el caso de marras, carece de hecho punible ... no hay contenido penal,que en la doctrina se denomina tipicidad. Es decir,el elemento constitutivo del delito de terrorismo est ausente: ni los ajusticiados en el hotel las Amricas pusieron la bomba en casa del Cardenal Julio Terrazas, el 15 de abril de 2009 y tampoco alguno de los 39 imputados. Esa bomba, puesta por agentes del rgimen, es lo que da ttulo al proceso, para lo cual se hizo un simulacro previo en La Paz; existen videos que muestran una maqueta en tamao natural del lugar a asaltarla madrugada del fatdico 16 de abril. Herrera Aez recuerda que todo estaba framente calculado, pues la denuncia del hecho, ya conocida, est fechada el 30 de mayo de 2009, es decir, 16 das antes.
Pese a toda la planificacin, realizaron la operacin sin orden judicial ni presencia del fiscal Marcelo Sosa, con lo cual todos los elementos de conviccin recolectados, al estar contaminados, constituyen prueba ilcita que deber ser expulsada del proceso en cuanto se tenga un tribunal independiente e imparcial que es lo que demandan los imputados, los familiares y abogados. Aqu no hubo delito por parte de los imputados, y sin delito no debiera haber caso pues el hecho no existi, afirma el autor.
Siguiendo la jurisprudencia internacional, ninguno de ellos cometi actos de peligro colectivo, ni formaron parte de una organizacin armada, ni mataron a nadie. Ms bien son vctimas de violacin a sus Derechos Humanos,pues no se cumpli con el debido proceso, el juez natural local, no se respet la presuncin de inocencia, ni tienen hasta hoy, a ms de 5 aos y medio de los hechos, derecho a un juicio justo, oportuno, transparente y sin dilaciones, sostiene el autor.El plazo razonable segn el Tribunal Constitucional tendr una duracin mxima de tres aos, tiempo sobrepasado con creces. Esos delitos, como la ejecucin extrajudicial a los tres extranjeros, no prescriben ni admiten indulto o amnista, cuya responsabilidad deber sustentarse en la autora mediata por dominio de la voluntad en aparatos de poder organizados, al estilo de lo que ocurri en Per en el caso de Alberto Fujimori, apunta el constitucionalista William Herrera. Sobre estas y otras consideraciones expuestas en su libro, concluye que el Tribunal de Sentencia debe dictar absolucin de pena y culpa a los 39 acusados por ser inocentes.