Sábado 16 de noviembre 2024

Protejamos la privacidad digital y la libertad de expresión



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Vivimos en la época de los datos. Actualmente, muchas empresas con el propósito de mejorar los procesos de comercialización, toman decisiones basadas en información recolectada a través de sistemas y aprovechan lo que saben sobre los usuarios y clientes; y, a su vez, cada vez es más importante evaluar todos los factores que conlleva el entorno, como variables económicas, indicadores de mercados y tendencias de consumo. Todo ello, porque aspiran ahorrar esfuerzo, tiempo y dinero para llegar a sus consumidores o compradores y hacerles saber el mensaje deseado, lo cual implica optimización del presupuesto, inmediatez de acciones, y mayores posibilidades de venta.

En ese sentido, las compañías que buscan información personal, la utilizan para conocer mejor a sus clientes potenciales y, también, comunicarse con ellos a través de canales más directos y personalizados. Así también, las empresas, al disponer de datos de interés sobre un determinado usuario, cuentan con muchas más probabilidades de atraerlo. Por ejemplo, mediante el análisis de las redes sociales de una persona es posible saber, en la mayoría de los casos, a qué se dedica, qué piensa sobre determinados temas públicos y cuáles son sus preferencias y perspectivas de consumo.

Siempre y cuando, sea el usuario quien comparte voluntariamente sus datos, no existe vulneración alguna a su privacidad digital; sin embargo, cuando no es así, es decir, se accedió a información personal sin que exista consentimiento ni voluntad de decirlo, mostrarlo, exhibirlo, o si en un grupo privado cerrado, un tercero mediante el uso de tecnología accede a husmear y extraer información de forma desautorizada, podemos considerar que se trata de una vulneración (existen varias empresas que han sido sancionadas, como ser: Cambridge Analytica, Equifax, Quora, Target, entre otras más).

La privacidad digital es un derecho que busca garantizar la protección de los datos personales de los usuarios que acceden a un servicio a través de Internet.

Cuando se trata de privacidad digital, las empresas de tecnologías suelen ser las más cuestionadas, dado que ellas realmente tienen o pueden tener en la palma de su mano nuestros datos.

En ese sentido, resulta aún más peligroso cuando son los gobiernos, quienes bajo el pretexto de luchar contra la criminalidad, utilizan de forma totalmente arbitraria y abusiva, la tecnología de filtro para bloquear el acceso a internet, redes de telefonía celular o protocolos y servicios en línea específicos para restringir la capacidad de las personas de reunirse pacíficamente, restringiendo las libertades de reunión y de asociación.

Adviértase que las redes sociales, por ejemplo, realzan la libertad humana de congregarse en torno a los temas sociales, políticos y económicos, construir asociaciones y redes, y convocarse para promover y defender los Derechos Humanos, por lo que es de suma importancia, que exista protección de la privacidad digital de las personas.

La constitución boliviana (CPE), prohíbe tales extremos (atentar derechos), conforme al art. 130, no se debe afectar el derecho fundamental a la intimidad y privacidad personal o familiar, o a su propia imagen, honra y reputación; y, toda persona individual o colectiva que crea estar indebida o ilegalmente impedida de conocer, objetar u obtener la eliminación o rectificación de los datos registrados por cualquier medio físico, electrónico, magnético o informático, en archivos o bancos de datos públicos o privados, tiene que ser protegida.

Asimismo, el art. 25 de la CPE, establece claramente el secreto de las comunicaciones privadas en todas sus formas, salvo autorización judicial, siendo inviolables la correspondencia, los papeles privados y las manifestaciones privadas contenidas en cualquier soporte, éstos no podrán ser incautados salvo en los casos determinados por la ley para la investigación penal, en virtud de orden escrita y motivada de autoridad judicial competente. Ni la autoridad pública, ni persona u organismo alguno podrán interceptar conversaciones o comunicaciones privadas mediante instalación que las controle o centralice. La información y prueba obtenidas con violación de correspondencia y comunicaciones en cualquiera de sus formas no producirán efecto legal.

Cabe también recordar que, en noviembre del año 2013, la Asamblea General de las Naciones Unidas, por medio del Relator especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, Frank La Rue, publicó una resolución sobre el Derecho a la Privacidad en la Era Digital, en la cual se reafirma que los derechos de las personas, incluido el derecho a la privacidad, deben ser debidamente protegidos en Internet. La Resolución especifica puntos como: a) el respeto y protección a la privacidad, incluso en el contexto de las comunicaciones digitales; b) la necesidad de adoptar medidas para poner fin a las violaciones de esos derechos y creen las condiciones necesarias para impedirlas; y c) examinar los procedimientos, prácticas y legislación relativos a la vigilancia y la interceptación de las comunicaciones y la recopilación de datos personales.

En cuanto a las implicaciones de la vigilancia e interceptación extraterritoriales de las comunicaciones realizada por los Estados, existe un informe que fue mencionado por Frank La Rue, mediante el cual, examina el impacto de los avances tecnológicos significativos en comunicaciones; y, como también, señala la investigadora y consultora hondureña, Hedme Sierra Castro: “dicho informe pone de relieve la urgente necesidad de estudiar más a fondo las nuevas modalidades de vigilancia y de revisión de las leyes nacionales que regulan estas prácticas en consonancia con los estándares internacionales de Derechos Humanos, asimismo identifica los riesgos que los nuevos medios y modalidades de la vigilancia de las comunicaciones suponen para los Derechos Humanos, incluido el derecho a la privacidad y la libertad de opinión y de expresión”.

Con todo ello, amerita que los gobiernos de los Estados cumplan con sus obligaciones constitucionales y convencionales de protección efectiva y eficiente de la privacidad digital, la intimidad, la libertad de opinión y de expresión; y, al mismo tiempo, exista un permanente control social, prestos a salir en defensa de dichos derechos (que son de todo ser humano), cumpliéndose lo mencionado por Thomas Jefferson, hace muchos siglos atrás, quien afirmó textualmente: la “eterna vigilancia es el precio de la libertad”.