Loading
La aprobación automática del Presupuesto General del Estado 2025 (PGE 2025) está generado una fuerte controversia jurídica y social en Bolivia. En la Disposición Adicional Quinta se ha introducido una modificación irregular a la Ley N° 3791 de la Renta Universal de Vejez (Renta Dignidad), dejando fuera del beneficio a miles de jubilados. Esta medida, aprobada sin un debate parlamentario adecuado e incumpliendo el procedimiento legislativo, infringe principios constitucionales esenciales como el principio de unidad de materia y la temporalidad del presupuesto. Además, de atentar contra derechos fundamentales protegidos por la Constitución, la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores y otras normas legales vigentes.
Eliminación de la Universalidad de la Renta Dignidad
La Disposición Adicional Quinta del PGE 2025 modifica el Artículo 3 de la Ley N° 3791, restringiendo y discriminando el acceso Universal a la Renta Dignidad. Con esta reforma, solo recibirán el beneficio los adultos mayores de 60 años que no perciban ingresos del Estado o del sector privado, que no sean accionistas de empresas ni reciban la Fracción Complementaria del Tesoro General de la Nación (TGN), excluyendo a aproximadamente 250.000 personas de la tercera edad, según estimaciones de economistas y expertos en seguridad social.
Este cambio representa un retroceso significativo para los derechos humanos, ya que la Renta Dignidad fue creada en 2007 como un DERECHO UNIVERSAL y no contributivo, con el objetivo de garantizar una vejez digna de aquellos ciudadanos que aportaron al desarrollo del país. Ahora, el Gobierno justifica la modificación bajo el argumento de "racionalizar recursos" para beneficiar a los "más vulnerables". Sin embargo, no se afectó los gastos recurrentes como propagandas gubernamentales, entre otros, en la búsqueda de mejorar la imagen del gobierno, a costa de los derechos de las personas de la tercera edad.
Violaciones Constitucionales y Principios Jurídicos
Principio de Unidad de Materia: La Constitución y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, establecen que el presupuesto debe limitarse a la asignación de recursos y no puede modificar leyes estructurales de forma permanente. Sentencias Constitucionales como la SCP 1911/2013 y la 0100/2014 han reafirmado esta prohibición. Sin embargo, el PGE 2025 introduce una reforma sustancial a la Ley de la Renta Universal de Vejez, sin seguir el procedimiento legislativo ordinario, e incumpliendo la Constitución.
Vulneración de Derechos Adquiridos: Los beneficiarios actuales de la Renta Dignidad tienen derechos consolidados, protegidos por los artículos 46 y 47 de la Constitución. La eliminación de este derecho atenta contra la seguridad jurídica y la legalidad garantizados por la Constitución.
Jerarquía Normativa: La Convención Interamericana sobre los Derechos de las Personas Mayores, ratificada por Bolivia mediante la Ley N° 872, obliga al Estado a garantizar un ingreso digno para este grupo. Excluir a jubilados con pensiones bajas o ingresos complementarios constituye una forma de discriminación prohibida por el Artículo 2 del citado tratado, vulnerando con ello el bloque de constitucionalidad.
Temporalidad del Presupuesto: El PGE es una norma de carácter anual, mientras que la Disposición Adicional Quinta impone efectos permanentes sobre la Ley N° 3791. Este procedimiento elude el control parlamentario y debilita la seguridad jurídica y la legalizada que debe regir en los actos del Estado.
Impacto en la Seguridad Social y los Derechos Humanos
De acuerdo a la Constitución, la Renta Dignidad no es un privilegio, sino una garantía básica para la población adulta mayor que dio su juventud para el desarrollo nacional. En Bolivia, alrededor del 70% de las pensiones no superan los Bs 1.500 mensuales, lo que obliga a muchos jubilados a buscar ingresos adicionales para subsistir en esta crisis económica. Según los expertos en seguridad social, la exclusión de aquellos que trabajan o tienen pequeñas inversiones ignora la realidad económica del país y solo contribuirá a incrementar la pobreza y la exclusión de los más vulnerables.
Además, esta medida contraviene el Artículo 67 de la Constitución, que garantiza una renta vitalicia de vejez, y el Artículo 17 de la Convención Interamericana, que obliga a los Estados a promover la seguridad social "dentro de los recursos disponibles". No obstante, el Gobierno ha optado por priorizar el ajuste fiscal por encima de los derechos humanos de este grupo social más social, más vulnerable.
Un Precedente Peligroso para la Democracia
Incluir reformas estructurales en una ley presupuestaria anual permite al Ejecutivo modificar normas de modo arbitrario, evitando el debate y la fiscalización legislativa. Algunos legisladores conscientes de esta situación han advertido que esta práctica "erosiona la separación de poderes y sienta un precedente para que futuros gobiernos alteren leyes fundamentales a través del presupuesto". Sin embargo, no hacen nada por para esta vulneración de derechos.
¿Qué papel juegan los parlamentarios? Responsabilidades y riesgos
Los diputados y senadores tienen la obligación constitucional de fiscalizar al Ejecutivo y garantizar que las leyes se ajusten a la Constitución. En este caso, al permitir la aprobación automática del PGE 2025 sin cuestionar la Disposición Adicional Quinta y otras, ni demandar su inconstitucionalidad, los legisladores incumplen sus funciones de tres maneras:
1. Debilitan la separación de poderes: al permitir que el Ejecutivo modifique leyes permanentes a través del presupuesto (sin debate) permitiendo la concentración del poder en un solo Órgano, aspecto que violenta el Artículo 12 de la Constitución.
2. Exposición a sanciones: al omitir sus funciones y la confianza depositada por el pueblo son susceptibles de contraes responsabilidades como:
• Responsabilidad civil: Si el Estado enfrenta demandas por recortar la Renta Dignidad, los parlamentarios podrían ser obligados a reparar daños económicos.
• Responsabilidad penal: Omitir su deber de control podría configurar delitos como incumplimiento de deberes (Artículo 154 del Código Penal).
3. Falta de representación ciudadana: Los legisladores son elegidos para defender los intereses del pueblo. Al no oponerse a esta reforma ni demandar su inconstitucionalidad, traicionan la confianza de la población que los eligieron, especialmente de los adultos mayores.
Un Ataque a la Dignidad y al Estado de Derecho
Con estos hechos y otros que han levantado la indignación de la población, se advierte que el PGE 2025 no es solo un instrumento financiero, sino una herramienta utilizada para debilitar derechos fundamentales. La DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA discrimina a los adultos mayores, incumple tratados internacionales y refuerza un modelo de gobierno donde el Ejecutivo legisla sin controles, violentado la separación de poderes, consagrado en el artículo 12 de la CPE.
En este sentido, es fundamental recordar lo establecido en el Artículo 241 de la Constitución Política del Estado, que otorga al pueblo soberano, a través de la sociedad civil organizada, el derecho a participar en el diseño de políticas públicas y ejercer el control social sobre la gestión pública en todos los niveles del Estado. La ciudadanía tiene el deber y el derecho de fiscalizar estas decisiones que afectan directamente a los sectores más vulnerables, evitando así que se impongan medidas arbitrarias que atenten contra sus derechos fundamentales.
Estamos a meses de elegir nuevos representantes parlamentarios, la población al momento de emitir su voto no debe olvidar que los actuales parlamentarios incumplieron su deber de fiscalizar y legislar, sancionándolos, con no votar por ellos, si es que se presentan para un nuevo periodo legislativo.
¿Hasta cuándo los sectores más vulnerables tendrán que pagar el costo de la ineptitud fiscal y la negligencia de sus representantes nacionales?