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Grave, gravsimo lo que se est viendo y viviendo en Santa Cruz, el bastin econmico de Bolivia, la regin productora de alimentos por excelencia y el mayor Departamento agroexportador del pas; pareciera que la locomotora del desarrollo boliviano se encuentra bajo ataque, es triste admitirlo, pero, lamentablemente, la constatacin emprica y objetiva, y la reiteracin de los hechos parecen indicar, que es as.
Si no se pone coto a los avasallamientos de predios productivos que tienen su foco en la regin ms dinmica del pas, la situacin podra pasar, ms temprano que tarde, de castao a oscuro. Cualquiera sea la motivacin de tan abominables hechos -trfico de tierras, como dicen unos; colonizacin inducida, como afirman otros y, hasta el narcotrfico- urge tomar medidas al respecto.
No es normal y nunca ms debera ser permitido un pronunciamiento pblico y escrito, como el de la Federacin de Comunidades Interculturales San Julin Norte, cuya Resolucin 11/2023 ley el dirigente Tito Flores Condori, dando un plazo de 48 horas a los empresarios -bajo amenaza de muerte- para retirarse con su maquinaria del lugar, adems de la lastimera arenga de que el pobrecito campesino siempre ha conseguido, cada centmetro de su tierra, con lucha, sangre y muerte, en un acto donde estaba Hebert Sixto Canaza, cabecilla del secuestro de periodistas y policas en Las Londras el 28 de octubre de 2021, un tema irresoluto, por cierto (Interculturales condenan a muerte a empresarios, la Fiscala anuncia pesquisas y ven ausencia del Estado, EL DEBER, 7.12.2023).
Das antes, otro dirigente, Nicols Ramrez Taboada, de la Federacin Intercultural San Julin de la comunidad 24 de Septiembre Pailitas-Las Londras, haba lanzado una amenaza parecida: Ahora s vamos a agarrar armas y nos vamos a hacer respetar, segn la Radio Comunitaria San Julin.
Frente a amenazas y ms amenazas, una actitud ajena al modelo de desarrollo cruceo que tanto bien le ha hecho, hace y har an al pas, preocupado por la situacin, decid consultar a un experto jurdico para conocer su opinin sobre estos hechos que no solo causan zozobra en el sector agroproductivo, sino, que, si se desborda, en ausencia de Estado puede traer dolor a la familia boliviana y afectar su desarrollo.
Joadel Bravo Bezerra, abogado con Maestra en materia Penal y Constitucional, ex Fiscal de materia, adems, en relacin a la posible tipificacin de delitos, enumer la grave amenaza de agresin armada en contra de la vida e integridad fsica de las personas; la flagrante discriminacin por quienes se autoidentifican como miembros de la Federacin Intercultural San Julin, perteneciente a la comunidad 24 de Septiembre Pailitas-Las Londras, adems, que, segn el Viceministro de Rgimen Interior, los interculturales, estando fuertemente armados destruyeron tres puentes impidiendo el ingreso de ambulancias y vehculos de la Polica que deba aprehender a los autores de las lesiones de 12 personas y la muerte de un joven en enfrentamientos por tierras.
Se evidencia una embestida contra varios derechos fundamentales de los ciudadanos asentados en la zona: a la vida, a la integridad fsica, a la dignidad (un valor constitucional en el que descansan los derechos fundamentales de los bolivianos) y a la propiedad, consagrados y protegidos por la Constitucin Poltica del Estado, en sus Art. 15 que ordena: 1) Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad fsica, psicolgica y sexual. Nadie ser torturado, ni sufrir tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. No existe la pena de muerte; 2) Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que sta cumpla una funcin social; y el Art. 56, inciso II, Se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al inters colectivo, explic el jurisconsulto. Qu hacer?, pregunt.
Evidenciado el execrable hecho de las agresiones a los sealados derechos fundamentales y del anlisis de los Arts. 9 y 12 de la Carta Magna, se constata que los fines y funciones esenciales del Estado, adems de los que establece la CPE y la ley, es el de garantizar el bienestar, el desarrollo, la seguridad, la proteccin y la dignidad de las personas; as como, el oficio de Control, de Defensa de la Sociedad y del Estado. De ah que, al efecto, dispone de la fuerza pblica (Polica y Ejrcito) y, ante la gravedad del caso, corroborndose palmariamente una conmocin interna, con la finalidad de evitar derramamiento de sangre, por imperio del Art. 137 de la Constitucin, el Ejecutivo tiene la potestad de declarar estado de excepcin en la zona, para que las autoridades puedan ingresar y pacificar el lugar, precautelando los sealados derechos fundamentales a la vida, integridad fsica, dignidad y propiedad, dijo.
Es incomprensible que por tirar cohetes haya gente presa, pero quienes portan armas de forma ilegal, secuestran y amenazan a personas, no lo estn, lament.
(*) Economista y Magster en Comercio Internacional