Martes 30 de junio 2026

El Caguán boliviano: cuando la negociación política se convierte en impunidad



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Más de 50 días de bloqueo, 16 muertos y un Estado de Excepción aprobado a contrarreloj. ¿Es el acuerdo firmado una verdadera paz o la rendición táctica del Estado ante el crimen? Lo que ocurre en Bolivia es el espejo trágico del Caguán colombiano, ceder justicia a la insurgencia solo sirvió para que el verdugo se rearme.



Durante más de 50 días, las carreteras de Bolivia fueron secuestradas. No fue solo una crisis de transporte; fue una asfixia humana que dejó 16 fallecidos, 13 de ellos por el cobarde e inhumano bloqueo de ambulancias y transportistas. Hoy, tras la firma de un acuerdo y el decreto de Estado de Excepción, el país respira. Pero la asfixia institucional apenas comienza.



Ante el caos, la Central Obrera Boliviana (COB) impuso sus condiciones para "pacificar". Lo más alarmante, exigieron que el Fiscal General del Estado actúe como "garante", blindándose contra la justicia.




  • Libertad de circulación: Violada sistemáticamente (Art. 21.7 CPE; Art. 22 CADH).

  • Derecho a la salud: Pisoteado por la obstrucción de ambulancias (Art. 18 CPE; Art. 11.2 CADH).

  • Derecho al trabajo y propiedad: Destruídos por saqueos y bloqueos (Arts. 46 y 56 CPE; Arts. 6 y 21 CADH).

  • Derecho a la Vida: 16 muertos por los efectos de los bloqueos (Art. 15 CPE; Art. 4 CADH)



Quienes atentaron contra estos bienes jurídicamente protegidos condicionaron su retirada a no ser juzgados. Y para lograrlo, secuestraron simbólicamente a la justicia.




  1. El Fiscal General no puede ni debió ser garante político



El artículo 225 de la Constitución Política del Estado (CPE) es claro, el Ministerio Público DEFIENDE LA LEGALIDAD Y LOS INTERESES GENERALES DE LA SOCIEDAD. Por su parte, el Art. 30 de la Ley 260 establece que las atribuciones del Fiscal son técnicas y procesales.



Asumir un rol de "GARANTE" político para negociar con quienes delinquen es un acto ultra vires (más allá de sus funciones); es decir, una extralimitación de funciones que desnaturaliza la institución. El Fiscal es el acusador del pueblo, no el diplomático de los sindicalistas que secuestraron al pueblo y dañaron la economía nacional.




  1. Los principios rectores en la mira



La Ley Orgánica del Ministerio Público no es una receta de cocina, es la columna vertebral de la persecución penal. Sus artículos 5.1 (Legalidad), 5.3 (Objetividad) y 5.5 (Autonomía) exigen que el fiscal actúe conforme a la Constitución, sin someterse a presiones de grupos de facto.



Sentar al acusador a negociar la impunidad de los acusados destruye la objetividad. La autonomía funcional significa que el Fiscal responde solo ante la Constitución y la Ley, no ante la presión de las calles tomadas por la fuerza, ceder ante la COB constituye anular estos principios.




  1. El abismo de las faltas y el deber de la Asamblea



Pero aquí surge la gran traición de la Asamblea Legislativa Plurinacional. La Asamblea no puede ser una notaría de lujo que solo aprueba Estados de Excepción. Tiene el deber constitucional de ejercer control político y fiscalizar minuciosamente esta aberración institucional. No dejar pasar, no convalidar y abrir proceso de responsabilidades contra el servidor público que traicionó su juramento. La ley no protege a quien la traiciona, y la Asamblea no puede proteger al Fiscal, ni mirar hacia otro lado.




  1. La trampa del Caguán boliviano



Entre 1998 y 2002, el gobierno de Colombia desmilitarizó 42.000 km² (El Caguán) para negociar con las FARC. La insurgencia usó ese tiempo y territorio para rearmarse, construir pistas clandestinas y preparar el "Plan Estratégico para la Toma del Poder". El diálogo no generó paz, sino que fortaleció al terrorismo.



Hoy, la "pacificación" es una cortina de humo. Las redes sociales ya son el altavoz de la rearticulación, dirigentes y seguidores amenazan con nuevas medidas una vez que concluya el Estado de Excepción. Están usando esta tregua para reorganizar sus bloqueos, reabastecer su logística y consolidar su poder de facto. Ignorar estas amenazas en redes es complicidad, ceder no es pacificar; es darles tiempo para el siguiente asalto.




  1. El fantasma de la responsabilidad internacional



El Artículo 410 de la CPE consagra el Bloque de Constitucionalidad, otorgando jerarquía suprema a los tratados de Derechos Humanos. La Sentencia Trujillo Oroza Vs. Bolivia (2002) de la Corte Interamericana es contundente; el Estado tiene la obligación ineludible de investigar y sancionar violaciones de DD.HH., como lo establece dicha sentencia:



“101. El Estado tiene el deber de evitar y combatir la IMPUNIDAD, que la Corte ha definido como “la falta en su conjunto de investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y condena de los responsables de las violaciones de los derechos protegidos por la Convención Americana”. Al respecto, la Corte ha advertido que ...el Estado tiene la obligación de combatir tal situación por todos los medios legales disponibles ya que la impunidad propicia la repetición crónica de las violaciones de derechos humanos y la total indefensión de las víctimas y de sus familiares.



En definitiva, el Estado que deja impune las violaciones de derechos humanos estaría incumpliendo, adicionalmente, su deber de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos de las personas sujetas a su jurisdicción.”



La Corte IDH estableció que la impunidad propicia la repetición crónica de estos crímenes. Si el Estado boliviano, a través de su Asamblea o su Fiscalía, no investigan los crímenes cometidos, Bolivia incurriría en responsabilidad internacional directa por violar el Art. 1.1 de la Convención Americana (CADH), siendo condenada, y las reparaciones caerían sobre el bolsillo de los mismos ciudadanos que fueron víctimas de ese criminal bloqueo de carreteras.




  1. Un llamado a la defensa del Estado de Derecho



La “PAZ” no se construye sobre las tumbas de los 16 inocentes ni sobre la ruina de la Constitución. Un Estado que negocia con el crimen la impunidad de sus víctimas, simplemente deja de ser un Estado para convertirse en cómplice.



Las autoridades que suscribieron estos acuerdos no solo podrían enfrentar procesos penales y disciplinarios. También podrían asumir la responsabilidad civil y patrimonial por las millonarias pérdidas económicas. El patrimonio de los bolivianos no pagará los platos rotos de los violentos.



Mientras el Estado podría terminar reparando con fondos públicos esta destrucción, los articuladores del caos solo ofrecen vacías muestras de "solidaridad". Pedir perdón tras haber arruinado el patrimonio y la vida de miles de familias no es disculpa; es, literalmente, ESCUPIR EN LA CARA DE LAS VÍCTIMAS.



* El Autor es Abogado y Mgter. en Gestión Publica Judicial