Sábado 28 de marzo 2026

Libertad de expresión y país libre



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Los fundamentos de cualquier sociedad abierta son la libertad de expresin y el Estado democrtico de derecho, si se ausenta cualquiera de estos elementos, no se tiene un pas libre.

La libertad de expresin juega un rol central en el fortalecimiento de la democracia, por cuanto es indispensable para el ser humano ejercer el derecho a expresar libremente sus ideas y difundir las informaciones de que se tiene conocimiento adems que permite el despliegue de talentos como las creaciones artsticas. De all que esta doble dimensin, tanto la perspectiva individual (libertad de pensamiento e ideologa y libertad a expresar nuestras propias ideas sin temor a represalias) como la social (conocer las ideas de los dems, lo cual implica a su vez, la libertad y derecho a recibir informacin, incluyendo implcitamente la libertad de prensa), se encuentran ampliamente reconocidas y existe la bsqueda de su debido fortalecimiento dentro del Sistema Interamericano de Proteccin de Derechos Humanos.

Como vemos, la libertad de expresin y de informacin es una triada, pues abarca: a) La libertad de pensamiento y de ideologa (constituye el ncleo central del cual deriva la formacin de las ideas, convicciones y de los pensamientos propios de los individuos o de la colectividad); b) La libertad de expresar la propia opinin sin temor a represalias (usualmente deriva a partir de los dos derechos anteriormente mencionados y se difunde con ideas o pensamientos fruto de la combinacin del sustrato ideolgico e interpretacin de la realidad); y, c) Libertad y derecho a recibir informacin (esto es, conocer las ideas de los dems por ende presupone la libertad de acceder, buscar y recibir informacin sumado al derecho a difundir informaciones e ideas sin lmites de fronteras y por cualquier medio de expresin; esto con la finalidad de conocer la realidad y en consecuencia la informacin recibida debe ser la veraz. La libertad de informacin se refiere a hechos contrastables y verificables. Esta libertad adems guarda intrnseca relacin con el artculo 106 de la Constitucin, mediante el cual se afirma que el Estado garantiza el derecho a la comunicacin, a la informacin, a la libertad de expresin, de opinin, a la rectificacin y a la rplica, y el derecho a emitir libremente las ideas por cualquier medio de difusin, sin que exista censura previa; por lo tanto, en esta categora se encuentra implcita la libertad de prensa, que consiste en una serie de garantas con las que los ciudadanos tengan el derecho de organizarse para la edicin de medios de comunicacin cuyos contenidos no estn controlados ni censurados por los poderes del Estado).

El marco normativo internacional del derecho a la libertad de expresin lo encontramos en los arts. 19 de la Declaracin Universal de los Derechos Humanos y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos; y, en el mbito interamericano, contamos con el art. 4 de la Declaracin Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, art. 13 de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San Jos de Costa Rica), art. 4 de la Carta Democrtica Interamericana adems de una serie de normas conocidas como softlaw sobre el derecho a la libre expresin expresadas por las Naciones Unidas y el sistema interamericano (Relatora Especial para la Libertad de Expresin RELE-, entre otras).

Es tambin pertinente resaltar el rol de la literatura en el desarrollo del entendimiento mutuo y la cultura mundial, y para que sta pueda expandirse con mayor amplitud es menester gozar de una libertad de expresin con garantas de proteccin, posibilitando de esta manera la libre transmisin de pensamientos dentro de cada pas y entre todos los pases.

La libertad de expresin como casi todos los derechos no es absoluto pero debe entenderse que dado su carcter fundamental en una sociedad democrtica, las responsabilidades ulteriores que se impongan por expresiones que afecten determinadas situaciones de inters pblico deben ser en lo posible, de naturaleza civil, no penal, pues ste ltimo provoca el desincentivo al libre ejercicio de la libertad de expresin y la difusin de informacin de relevancia social.

Asimismo, para determinar si las limitaciones a la libre expresin son legtimas se debe pasar por un filtro o test tripartito de verificacin, esto es: a) principio de legalidad(cualquier limitacin debe estar prevista en una ley de manera previa, clara, expresa, precisa y taxativa, cumpliendo las debidas formalidades); b) principio de legitimidad(para que esa limitacin sea vlida debe estar orientada al logro de objetivos imperiosos autorizados por el Pacto de San Jos de Costa Rica); y c) principio de necesidad y proporcionalidad (la limitacin debe ser idnea, necesaria y proporcional a los logros de los fines que se busca). Cualquier limitacin que no cumpla o no apruebe el test antes mencionado, se debe considerar a sta como ilegtima y vulneratoria de derechos y garantas de las personas.

Para que exista una real proteccin y promocin de todos los derechos humanos es esencial que exista un poder judicial independiente y medios de comunicacin que sean libres, diversos e independientes.

De all que los gobiernos totalitarios con democracias dictatoriales usualmente destruyen la institucionalidad en sus pases, degeneran el poder judicial e instauran medidas fcticas y formales que son mordazas a la libre expresin.

En ese sentido, las diez principales amenazas a la libertad de expresin son, a saber: 1) mecanismos ilegtimos de control gubernamental de los medios de comunicacin; 2) presiones econmicas y comerciales que restringen la capacidad de difundir contenidos de inters pblico; 3) el mal uso de la palabra discriminacin de forma desnaturalizada y generalizada con el propsito de limitar la libre expresin; 4) las agresiones verbales y fsicas contra periodistas y la impunidad de los crmenes cometidos contra ellos o a su entorno familiar como represalia a lo investigado o manifestado; 5) la imposicin de restricciones y penalizacin a toda crtica que sea realizada hacia funcionarios pblicos, gobierno o hacia las creencias religiosas y dogmatismos religiosos; 6) limitaciones a la libertad de expresin teniendo como excusas la seguridad nacional, el discurso del odio, el extremismo violento o la lucha contra el terrorismo; 7) atentado a la libertad de expresin en Internet con afectacin a la intimidad, el peligro de la vigilancia y de la manipulacin de la informacin para provocar la tergiversacin de los hechos, el desafo de la seguridad personal en lnea y el rol de los proveedores de servicio de Internet e intermediarios; 8) las limitaciones al derecho de acceso a la informacin por excesivos formalismos administrativos legales; 9) los obstculos al acceso universal a las tecnologas de la informacin y la comunicacin; y, 10) los problemas de sostenibilidad y la imparcialidad de la informacin en los medios de comunicacin de servicio pblico y comunitarios.

Si bien al decir medio de comunicacin es muy comn referirse a los medios de comunicacin masivos (medios de comunicacin de masas o mass media MCM) o incluso al telfono como medio de comunicacin interpersonal pero bajo una perspectiva de propsitos o fines, podramos tambin decir que una persona (un individuo) por s misma puede ser un medio por el cual se realiza o posibilita el proceso comunicacional dada la influencia o la colaboracin en la corriente de opinin que ste puede tener bajo plataformas no convencionales sin ser imprescindible que sea un empleado ms en algn MCM, por ejemplo: un blogger, los influencers, etc. Estas personas ejercen su libertad de expresin y en consecuencia su derecho tambin debe verse protegido.

Es as que la Observacin general N 34 del artculo 19 de la Declaracin Universal de los Derechos Humanos (2011) entiende que en la funcin periodstica participa una amplia variedad de personas, como analistas y reporteros profesionales y de dedicacin exclusiva, autores de blogs y otras personas que publican por su propia cuenta en medios de prensa, en internet o por otros medios.

Segn la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Opinin OC-5/85), el periodismo es una manifestacin primaria y principal de la libertad de expresin; por lo tanto, no puede concebirse simplemente como la prestacin de un servicio pblico. La Corte IDH indic en el caso Vlez Restrepo y familiares vs. Colombia, que el periodismo solo puede ejercerse libremente cuando las personas que lo realizan no son vctimas de amenazas ni de agresiones fsicas, psquicas o morales u otros actos de hostigamientos.

Es lamentable cuando se pretende silenciar al mensajero infringindosele una serie de dolencias y malestares desde la afectacin a su propia vida, a la de sus familiares, su libertad personal y sus bienes patrimoniales.

Advirtase que segn datos de la UNESCO en la dcada entre 2007 y 2016, 845 periodistas fueron asesinados en todo el mundo y solo en Amrica Latina esta cifra fue de 192 y a ello se aade torturas, amenazas, intimidacin, secuestro, hostigamiento, desaparicin forzada, detenciones arbitrarias, entre otros abusos de poder. El informe seala que salvo en periodos concretos, la mayora de los ataques no se producen en situaciones de conflicto armado sino en contextos donde se informa sobre corrupcin, derechos humanos, crimen organizado, narcotrfico, medio ambiente, entre otros temas que pueden ser peligrosos y hasta letales, siendo la impunidad el mayor riesgo.

En ese sentido, todo Estado democrtico tiene al menos tres obligaciones que cumplir, estos son: 1) la prevencin (Ej.: evitar agresiones a periodistas por parte de servidores pblicos con el propsito de que no accedan a la informacin, adoptar discursos pblicos que contribuyan a prevenir la violencia contra periodistas, escritores, poetas y a cualquier persona que se valga de la palabra escrita para fomentar ideas; etc.); 2) la proteccin (Ej.: establecer programas especiales de proteccin para atender a estos grupos de personas susceptibles de agresin, cuando exista una situacin estructural sistemtica); y, 3) procurar una adecuada, independiente e imparcial justicia.

El mayor problema radica cuando la agresin proviene desde los gobiernos en aquellos pases donde el rtulo de democrticos slo lo llevan de fachada.

Entendamos por corrupcin todo abuso de poder y por ende las agresiones antes mencionadas son justamente mecanismos que reflejan el abuso de poder.

Ante tales extremos, entre otras cosas, amerita: 1) promocionar la literatura e incentivar la libre expresin, mediante la implementacin de Facultades de Literatura en todas las universidades autnomas del pas; 2) el fortalecimiento del individuo y de la sociedad civil mediante asociaciones o fundaciones de lucha contra la corrupcin con financiamiento privado e independiente al poder poltico o partidario y que dichas fundaciones o asociaciones tengan accesibilidad efectiva con libertad de control social a todos los servidores pblicos de todas las reparticiones estatales (subalternas, jerrquicas y de control interno, autoridades de fiscalizacin, etc.) y puedan brindarse alertas tempranas y auxilio mediante el trabajo colaborativo de los ciudadanos, teniendo adems como herramientas las redes sociales, entre otras maneras creativas propias de la innovacin y la creatividad humana; y, 3) la contencin del poder, evitando el surgimiento de la Cleptocracia, esto es limitando la arbitrariedad en el manejo del poder econmico que tiene la administracin pblica y al mismo tiempo evitando la promulgacin de normas que atenten las libertades individuales. En definitiva, ms libertad y menos burocracia estatal.

Con todo ello, como ciudadanos, ejerzamos y protejamos nuestros derechos, entre ellos, la libertad de expresin y comprendamos que los escritores pueden tener una funcin crucial en el cambio y el desarrollo de toda sociedad civil siendo menester promocionar la lectura y la literatura, promoviendo cada vez ms un mejor acceso a ella a nivel local, nacional e internacional acordes a los tiempos en que se vive, a la innovacin y a las novedades que sta trae consigo.

* Abogado de Litigios, Asesor Legal y Consultor Jurdico de Empresas.